JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000419

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano FILIPPO MESSINA PLACENTINI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.645, asistido por la Abogada Doris Castillo Bethermyth, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.633, contra la Resolución Nº DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, emitida por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y reparo del hoy demandante.

En fecha 13 de enero de 2015, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta.

En fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, al ciudadano Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo, al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Vice-Procurador General de la República. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 5 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 2 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 6 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Vice-Procurador General de la República.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 4 de febrero de 2015, fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la comisión librada.

En fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 19 de enero de 2015, acordó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 8 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento y a los fines de continuar con el trámite de la presente causa se designó ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO y se fija para el día martes diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de mayo de 2015, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma oportunidad, vista el acta de juicio, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Fernando Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.317, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante las cual consignó copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa. Siendo agregado a los autos en fecha 20 de mayo de 2015.

En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual presentó informes y solicitó se declarara el desistimiento.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en decisión de fecha 19 de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los siguientes términos:

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2014, por el ciudadano Filippo Messina Placentini, asistido por la Abogada Doris Castillo Bethermyth, contra la Resolución Nº DC-DDR-264-2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, emitida por la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y reparo de hoy demandante.

En fecha 19 de mayo de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante vista la incomparecencia de la parte demandante se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, y en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

Ello así, se observa que en fecha 19 de enero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia, al ciudadano Contralor del Municipio Valencia y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, del auto de admisión de esa misma fecha, y visto que los mismos se encontraban domiciliados en el Municipio Valencia del estado Carabobo, el referido Juzgado de Sustanciación comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar las mencionadas notificaciones.

Asimismo, se evidencia de autos que en fecha 10 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 4 de febrero de 2015, fue recibido en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la comisión librada.

En fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que visto que las partes habían sido notificadas del auto dictado en fecha 19 de enero de 2015, acordó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional advierte que de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia que las resultas de la comisión librada en fecha 19 de enero de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, al ciudadano Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, se haya cumplido.

Ante tal circunstancia, esta Corte a fin de garantizar a ambas partes sus derechos constitucionales al debido proceso, y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional DECLARAR la nulidad del auto de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación mediante acordó remitir el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sus consecuentes actos. Asimismo, se ORDENA la reposición de la causa al estado que una vez se reciban las resultas de la comisión librada en fecha 19 de enero de 2015, al Juzgado de Sustanciación, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sea fijada nuevamente la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así decide.

De igual forma, se ORDENA notificar a la parte demandante de la presente decisión. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto de fecha 5 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación y sus consecuentes actos.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que una vez se reciban las resultas de la comisión librada en fecha 19 de enero de 2015, al Juzgado de Sustanciación, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sea fijada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Se ORDENA notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2014-000419
MECG
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,