REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2015
205º y 156º
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0861-14 de fecha 14 de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Miguel Mónaco y Miguel Ángel Basile, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 58.461 y 145.989, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos BENGT GUNNAR ROBERTO REHDER WAHREN y JOSEFA FERNANDA RISQUEZ DE REHDER, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.314.510 y V-5.539.399, respectivamente, contra la Resolución Nº 013-2013 dictada en fecha 15 de febrero de 2013 por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº R-LG-12-00063 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de agosto de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2014, por el Abogado Carlos Gustavo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.967, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Bengt Gunnar Roberto Rehder Wahren y Josefa Fernanda Risquez de Rehder, contra el fallo dictado por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 21 de julio de 2014, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, suscrito por el Abogado Carlos Gustavo Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Bengt Gunnar Roberto Rehder Wahren y Josefa Fernanda Risquez de Rehder.
En fecha 16 de octubre de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación presentada.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, suscrito por el Abogado Víctor Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.840, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 23 de octubre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de octubre de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de enero de 2015, esta Corte dictó auto por medio del cual prorrogó el lapso para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de abril de 2015, esta Corte dictó auto por medio del cual dejó constancia que venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 26 de noviembre de 2013, los Abogados Miguel Mónaco y Miguel Ángel Basile, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Bengt Gunnar Roberto Rehder Wahren y Josefa Fernanda Risquez de Rehder, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº 013-2013, dictada en fecha 15 de febrero de 2013 por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº R-LG-12-00063 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, al considerar que “…a los recurrentes efectivamente se les dio la oportunidad de presentar todos sus alegatos y pruebas que consideraron pertinentes, razón por la cual debe desestimarse la denuncia de violación al derecho a la presunción de inocencia denunciado en este punto (…) la Administración actuó de forma correcta al reponer el procedimiento, al haberse percatado que existía un error en la notificación de la persona propietaria del inmueble que fue objeto de fiscalización, garantizando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa de los ciudadanos hoy recurrentes, razón por la cual debe este Tribunal desechar el vicio alegado en este punto (…) efectivamente se violentó la variable urbana fundamental establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, relativa a la altura prevista en la zonificación, por lo cual este Juzgador considera que la Administración no incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado…”.
Al respecto, en fecha 28 de julio de 2014, el Abogado Carlos Gustavo Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Bengt Gunnar Roberto Rehder Wahren y Josefa Fernanda Risquez de Rehder, apeló de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del contenido en la Resolución Nº R-LG-12-00063 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual resolvió: “PRIMERO: Declarar Ilegal el área de 159,84 metros cuadrados, construcción en el Nivel Planta Techo de una estructura metálica con cubierta de losacero y tope de concreto (…) SEGUNDO: Sancionar a los señores JOSEFA FERNANDA RISQUEZ DE REHDER Y BENGT GUNNAR ROBERTO REDHER WAHREN, propietarios del inmueble con multa de (Bs.F. 189.889,92), (…) TERCERO: Ordena la demolición de las áreas declaradas ilegales…” (Mayúsculas del original).
Ello así, a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia del presente caso, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el expediente administrativo correspondiente a la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio con medida cautelar de paralización, dirigida a los propietarios del inmueble ciudadanos Josefa Fernanda Risquez de Rehder y Bengt Gunnar Roberto Redher Wahren, que concluyó con la emisión de la Resolución Nº R-LG-12-00063 de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, todo ello en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2014-000969
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,