JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000226
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 14-0744 de fecha 28 de mayo de 2014, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo y Oscar Guilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 48.398 y 48.301, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana RHONA MILENA ROJAS DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.649.985, contra el acto administrativo sin número (S/N), por la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de enero de 2014, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014.1029 mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 14 de enero de 2014 y Ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 8 de julio de 2014, se acordó librar notificaciones a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 3de julio de 2014.
En esa misma fecha, se libró Boleta dirigida a los ciudadanos Rhona Milena Rojas Duque, Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de julio de 2014.
En fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Rhona Milena Rojas Duque, el cual fue recibido en fecha 26 de julio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el cual fue recibido en fecha 31 de julio de 2014.
En fecha 7 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Manuel E. Galindo B., el cual fue recibido en fecha 4 de agosto de 2014.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría el lapso de tres (03) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de nulidad, asimismo, ordenó notificar del presente auto a los ciudadanos Procurador General (E) de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) y Auditor Interno del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), a quien se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 20 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de octubre de 2014.
En fecha 28 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Auditor Interno del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el cual fue recibido en fecha 22 de octubre de 2014.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), el cual fue recibido en fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2014.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Abogado Alejandro Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.391, en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), consignó el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, se pasó dicho expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se fijó la celebración de la Audiencia de juicio para el 17 de marzo de 2014.
En fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Marilyn Quiñones, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Miriam Elena Becerra Torres, Juez y Marilyn Quiñonez, Juez Suplente; asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 17 de marzo de 2015 y siendo que la misma no fue celebrada en virtud que este Órgano Jurisdiccional no dio despacho; se fijó por auto expreso y separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 6 de abril de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, y por cuanto en sesión de fecha 30 de marzo de 2015 se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vice-Presidente y Efrén Navarro, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de abril de 2015, se fijó para el día 21 de abril de 2015 la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2015, se fijó nuevamente la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 19 de mayo de 2015 ya que, la misma no fue celebrada en virtud que este Órgano Jurisdiccional no dio despacho.
En fecha 19 de mayo de 2015, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual consignó el escrito de contestación del Abogado Alejandro Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.391, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó el desistimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual del presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 11 de febrero de 2010, los Abogados Alexander Gallardo y Oscar Guilarte, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Rhona Milena Rojas Duque, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 18 de diciembre de 2009, mediante el cual se declaro responsabilidad administrativa de la mencionada ciudadana en la Oficina de Auditoría Interna del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
Expusieron que, “Mediante la publicación en cartel de fecha 2 de octubre de 2009, nuestra representada fue notificada del auto de apertura de procedimiento de fecha 23 de septiembre de 2009, en el expediente Nº OAI-UDR-01-09 Nº 01, de la nomenclatura de la Oficina de Auditoría Interna de IDEA (sic) contentivo del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa consagrada en los supuestos previstos en los numerales 2 y 9 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la formulación de los reparos consagrados en el artículo 87 eiusdem, otorgándole un lapso de quince (15) días hábiles para la presentación del escrito contentivo de las pruebas constitutivas de su defensa…” (Mayúsculas del original).
Que, “El 10 de diciembre de 2009, se leyó el dispositivo del acto y el 18 de diciembre de 2009, se dictó el acto definitivo mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa de nuestra representada; se le formula reparo resarcitorio por la cantidad de Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 66.882,60) y se le impone multa por la cantidad de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.348,25)…”.
Alegaron que, “…en fecha 4 de diciembre de 2009, IDEA (sic) recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) el escrito de pruebas presentado por nosotros en fecha 13 de noviembre de 2009, (…) en consecuencia, queda evidenciado el falso supuesto de hecho en el que incurre la Administración, el cual, aparece además, causado por un error en la apreciación del derecho, (falso supuesto de derecho), constituido por la falta de consideración de la norma prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que pregona la actuación tempestiva de los particulares cuando estos hayan remitido a la Administración la documentación, recursos y solicitudes correspondientes dentro del lapso legal; esto es, que en el caso que nos ocupa, la fecha que debe ser tomada en cuenta a los fines de la presentación del escrito de pruebas de nuestra representada es el 13 de noviembre de 2009 y no la errónea apreciación de la administración, que señala que nuestra representada no presentó escrito de descargos dentro del lapso legalmente establecido…” (Mayúsculas del original).
Que, “…la falta de apreciación por parte de la Administración del escrito contentivo de las pruebas, constituye sin duda una circunstancia que lesiona el derecho a la defensa de nuestra representada y vicia de nulidad el acto recurrido…”.
Finalmente, solicitaron que “…se declare CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” (Mayúsculas del original).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión de fecha 3 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio cincuenta y siete (57) de la única pieza del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 19 de mayo de 2015, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En ese sentido, considera necesario este Órgano Jurisdiccional realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alexander Gallardo y Oscar Guilarte, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana RHONA MILENA ROJAS DUQUE, contra el acto administrativo sin numero (S/N) de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2014-000226
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
|