REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, CUATRO (4) DE JUNIO DE 2015
Años 205° y 156°

En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1309 de fecha 6 de agosto de 2007, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ADELIS MANUEL BARRETO LADERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.699, asistido por el Abogado Claudio Zamora Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.779, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IPOL-BOLÍVAR).

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 6 de agosto de 2007, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2008, por el ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, asistido por el Abogado Luis José Aray, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.013, contra la decisión dictada el día 9 de julio de 2007, publicado su extenso en fecha 1 de agosto de 2007, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 17 de octubre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de octubre de 2007, se dejó constancia que en fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la presente Corte. En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo en fecha 5 de noviembre de 2007.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se fijó para el 28 de enero de 2008, la audiencia de informes orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de enero de 2008, el Abogado Willer Simón Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.856, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, consignó escrito mediante el cual solicitó copias certificadas del expediente de la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2010, el Abogado Erick Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.405, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del estado Bolívar, mediante escrito solicitó la perención y la extinción de la instancia.

En fecha 4 de marzo de 2015, el Abogado Ricardo Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.609, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, ratificó la anterior solicitud de perención y la extinción de la instancia.

En fecha 17 de marzo de 2015, se reconstituyó la presente Corte.

En fecha 5 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y visto que las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a las partes.

En esta misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera y los oficios Nos. 2015-0982, 2015-0983 y 2015-0984 dirigidos al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Gobernador del estado Bolívar, y al Procurador General del estado Bolívar, respectivamente.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 29 de abril de 2015, se recibió del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar el oficio Nº 295-2015, de fecha 20 de abril de 2015, anexo al cual remite resultas de la comisión N°FP02-C-2015-000206 (nomenclatura de ese Tribunal) librada por esa Corte en fecha 5 de marzo de 2015.

En fecha 4 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el oficio signado con el N° 295-2015 de fecha 20 de abril de 2015, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2015, la cual fue debidamente cumplida. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa, que en fecha 6 de junio de 2006, el ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, asistido por el Abogado Claudio Zamora Fernández, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el Decreto N° 154 de fecha 7 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual removieron al referido ciudadano del cargo que venía desempeñando como Sub-Comisario, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código de Policía del estado Bolívar.

En virtud de ello, en fecha 1º de agosto de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por considerar que el recurrente no ostentaba la condición de carrera, por cuanto no evidenció de los autos que conforman el presente expediente, la participación del mismo en concurso público, por lo cual señaló que el querellante no gozaba de estabilidad, igual forma, indicó que el cargo Sub-Comisario, desempeñado por el recurrente, era un cargo de libre nombramiento y remoción.

Ello así, en fecha 27 de noviembre de 2008, el ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, asistido por el Abogado Luis José Aray, apeló de dicha decisión.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso in commento que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto N° 154 de fecha 7 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual remueven al aludido ciudadano del cargo que venía desempeñando como Sub-Comisario, ya que el aludido cargo realiza funciones de confianza, por lo tanto de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Código de Policía del estado Bolívar.
En este sentido, la parte recurrente solicitó que fuera declarada la nulidad de dicho acto administrativo de remoción y que como consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo de Sub-Comisario, ya que -a su decir- el referido cargo es de carrera, asimismo solicitó el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, observa esta Corte que el Juzgado Instancia solicitó el expediente administrativo del recurrente en la oportunidad de admisión de la presente causa; no obstante el mismo no fue consignado por la Gobernación del estado Bolívar, es por ello, que el Iudex A quo decidió conforme a los autos que cursan en el expediente judicial de la presente controversia.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, y en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte de la Policía del estado Bolívar, hoy en día, Instituto Autónomo de Policía del aludido estado, organismo adscrito a la Gobernación del referido estado, el expediente administrativo del ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, relacionados con la presente causa, específicamente: 1) los Antecedentes Administrativos del aludido ciudadano 2) el Manual Descriptivo de Cargos M.D.C y Registro de Identificación de Cargos R.I.C. o cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el referido ciudadano quien se desempeñaba en el cargo de Sub-Comisario, adscrito al referido Instituto; y 3) el Código de Policía del estado Bolívar publicado en fecha 13 de noviembre de 1978 y la Ley del Instituto de Policía del mencionado estado publicada en Gaceta Estadal de fecha el 28 de enero del año 2003.

Asimismo, se estima necesario que se consigne en autos por parte del ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera, documento alguno del cual se desprenda en forma la presunta condición de carrera alegada.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a el ciudadano Adelis Manuel Barreto Ladera y a la Policía del estado Bolívar, hoy en día, Instituto Autónomo de Policía del aludido estado, organismo adscrito a la Gobernación del referido estado del presente auto, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de seis (6) días continuo correspondiente al término de la distancia, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-R-2007-001383
MB/7

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,