JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2015-000356

El 26 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-408 de fecha 17 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY JUNIOR HERNÁNDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.885.093, asistido por el abogado José Gregorio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.079, contra la Providencia Administrativa Nº 006, de fecha 5 de junio de 2014, suscrita por el Director Encargado de la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le destituyó del cargo de oficial que venía ocupando en el referido ente policial.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado, en fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el día 12 de febrero de 2015, por el abogado José Gregorio García, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de febrero de 2015, que declaró inadmisible la tacha incidental interpuesta en el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 30 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
El 30 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, igualmente se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día seis (6) de abril de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 27, 28 y 29 de abril. Asimismo, se dej[ó] constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 31 de marzo y a los días 1, 2 ,3 4, y 5 de abril de 2015. […]”.
En fecha 12 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 4 de agosto de 2014, por ante el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, por el ciudadano Henry Hernández, asistido por el abogado José Gregorio García, antes identificados, contra la Policía del Municipio Caroní del estado Bolívar.
En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 10 de febrero de 2015, declaró inadmisible la tacha incidental interpuesta.
En fecha 12 de febrero de 2015, el abogado José Gregorio García actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Hernández, apeló de la referida decisión.
El 23 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 12 de febrero de 2015 por el apoderado judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015.
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº. 15-408 de fecha 17 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, mediante el cual remitió de copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Henry Junior Hernández Navarro.
El 30 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado a quo dictó el auto mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, esto es, el día 23 de febrero de 2015, y el día 26 de marzo de 2015, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº. 15-408 de fecha 17 de marzo de 2015, a través del cual remitió las copias certificadas relacionadas con el recurso de apelación ejercido, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015 (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco Vs. Policía del estado Bolívar), estableció lo siguiente:
“[…] En consecuencia, con fundamento en lo anterior, esta Corte vuelve sobre su propio criterio y establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición de la causa en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. […]”. [Destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 23 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en la presente causa, y no fue sino hasta el 26 de marzo de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-408 de fecha 17 de marzo de 2015, a través del cual el aludido Juzgado Superior, remitió las copias certificadas relacionadas con el recurso de apelación ejercido, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 30 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
OERR/09
EXP: AP42-R-2015-000356


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.

La Secretaria.