JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2005-000069
En fecha 17 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1804 de fecha 13 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Doris del Carmen Montilva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSIS DEL VALLE MORA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 10.897.211, contra la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como contra el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, emanados por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES mediante los cuales se desestima el recurso de reconsideración incoado por la parte actora.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de noviembre de 2003, para que conozca de la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 28 de julio de 2005, la Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente causa. En consecuencia, admitió el presente recurso administrativo de nulidad, ordenando la notificación de la parte querellante y una vez que constara en autos las resultas de esa gestión, se procediera a la citación de la parte querellada, asimismo ordenó la remisión del expediente administrativo de la querellante, y la aplicación del procedimiento previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en virtud de haber quedado constituida por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01716 de fecha 15 de noviembre de 2010, esta Corte ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011, se ordenó notificar a las partes, del mencionado fallo, así como también a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en estado Barinas y la parte recurrida se encuentra domiciliada en el estado Mérida, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente, para que realizaran las mencionadas notificaciones.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano y los Oficios Nros. CSCA-2011-000723, CSCA-2011-000724, CSCA-2011-000725, CSCA-2011-000726 y CSCA-2011-000752, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Rector de la Universidad de Los Andes, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 15 de marzo de 2011, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 de marzo de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber remitido mediante la Valija Oficial de la Magistratura en fecha 24 del mismo mes y año, los Oficios Nros. CSCA-2011-000723 y CSCA-2011-000724, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente, anexo a los cuales se les remitió la comisión que les fuera conferida en fecha 21 de febrero de 2011.
El 7 de abril de 2011, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 29 de marzo de 2011.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 541 de fecha 20 de junio de 2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 3 de agosto de 2011, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida en la que de la revisión de las actas que la conforman, se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes en fecha 14 de junio de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 198 de fecha 10 de octubre de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 16 de enero de 2012, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida en la que de la revisión de las actas que la conforman, se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación de la parte recurrente en fecha 6 de octubre de 2011.
Por auto de fecha 27 de junio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, en virtud que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, con la advertencia que una vez constaran en autos el recibo de las mismas, se remitiría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, se ordenó librar boleta a la parte recurrente y oficio de notificación al Rector de la Universidad de Los Andes, y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en estado Barinas y la parte recurrida se encuentra domiciliada en el estado Mérida, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano y los Oficios Nros. CSCA-2013-006823, CSCA-2013-006824 y CSCA-2013-006825, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y al Rector de la Universidad de Los Andes, respectivamente.
En fecha 25 de julio de 2013, se dejó constancia de haber remitido a través de la Valija Oficial de la Magistratura en fecha 24 del mismo mes y año, los Oficios Nros. CSCA-2013-006823 y CSCA-2013-006824, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente, anexo a los cuales se les remitió la comisión que les fuera conferida en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 322-2013 de fecha 3 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Competencia Ordinaria, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 25 de octubre de 2013, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida el 27 de junio de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman, se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación de la parte recurrida en fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 516 de fecha 12 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 24 de marzo de 2014, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida el 27 de junio de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman, se observa que el Alguacil de ese Juzgado practicó la notificación de la parte recurrente en fecha 7 de noviembre de 2013.
El 10 de abril de 2014, se dejó constancia de haber testado la foliatura en la presente causa.
En la misma fecha, se ordenó abrir una segunda pieza, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2010 y del auto dictado en fecha 27 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el día 14 de abril de 2014.
En fecha 22 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar a las partes, así como también al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, con la advertencia que una vez constaran en autos el recibo de las mismas, se libraría el cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual forma, se ordenó notificar mediante boleta fijada en la cartelera del aludido Juzgado de Sustanciación a la ciudadana María Eugenia Rondón, y por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en estado Barinas y la parte recurrida se encuentra domiciliada en el estado Mérida, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertados y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respectivamente.
El 23 de abril de 2014, se libraron boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas Daysis del Valle Mora Arellano y María Eugenia Rondón, y los Oficios Nros. JS/CSCA-2014-0399, JS/CSCA-2014-0400, JS/CSCA-2014-0401, JS/CSCA-2014-0402 y JS/CSCA-2014-0403, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al Rector de la Universidad de Los Andes, Rector de la Universidad de Los Andes, Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, respectivamente.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la fijación en la cartelera de ese Órgano Jurisdiccional de la boleta de notificación librada a la ciudadana María Eugenia Rondón.
El 8 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 del mismo mes y año.
En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó constancia de haber remitido mediante la Valija Oficial de la Magistratura en fecha 9 del mismo mes y año, los Oficios Nros. JS/CSCA-2014-0399 y JS/CSCA-2014-0400, dirigidos Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, respectivamente, anexo a los cuales se les remitió la comisión que les fuera conferida en fecha 23 de abril de 2014.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de abril de 2014, inclusive, fecha de la publicación en la cartelera de ese Juzgado de la boleta de notificación librada a la ciudadana María Eugenia Rondón, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 23 de abril de 2014, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 28, 29 y 30 de abril, 05, 06, 07, 08, 12 y 13 de mayo del año en curso”. De igual forma, se ordenó agregar a los autos la aludida boleta.
El 2 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 30 de mayo de 2011.
Por auto de fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 2 de junio de 2014, exclusive, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 2 de junio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio del año en curso”.
En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 394 de fecha 18 de junio de 2014, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con Competencia Ordinaria, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 23 de abril de 2014, de la que, de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado notificó a la parte recurrida en fecha 16 de junio de 2014. El 13 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el aludido oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó; “A los fines de computar el término de la distancia concedido al Rector de la Universidad de los Andes mediante decisión de fecha 22 de abril de 2014 dictada por este Juzgado, practíquese por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha 13 de agosto de 2014, inclusive, fecha en la cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta el día de 20 de agosto de 2014, inclusive”.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 13 de agosto de 2014, inclusive, hasta el día 19 de agosto de 2014 inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de agosto del año en curso”.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 394 de fecha 18 de junio de 2014, emanado del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 23 de abril de 2014, de la que, de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil de ese Juzgado notificó a la parte recurrente en fecha 24 de septiembre de 2014. El 27 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el aludido oficio junto con sus anexos.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó; “Para los fines que interesan a este Tribunal, practíquese por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 27 de noviembre de 2014, exclusive, fecha en la que se agregó el oficio Nº 409 de fecha 06 de octubre de 2014, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual remitió la boleta de notificación debidamente practicada de la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano, hasta el día de hoy, inclusive, de conformidad con la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2014”.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 27 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido siete (07) días continuos de término de la distancia otorgado a la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano, correspondientes a los días 28, 29 y 30 de noviembre y los días 01, 02, 03 y 04 de diciembre del año en curso”.
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2014, por cuanto las partes se encontraban notificadas en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En la misma fecha, se libró el cartel respectivo.
El 3 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde el día 4 de diciembre de 2014, exclusive, fecha en que se libró el cartel de los terceros interesados, conforme a lo ordenado en auto de esa misma fecha, hasta ese mismo día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que; “(…) desde el día 04 de diciembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09 y 10 de diciembre de 2014 y 03 de febrero de 2015”.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado en fecha 4 de diciembre de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó agregar a los autos el mencionado cartel y remitir el presente expediente a esta Corte a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 5 de febrero de 2015.
Por auto de fecha 5 de febrero de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, visto el auto de fecha 3 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 5 de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO
DE NULIDAD INTERPUESTO
El 9 de julio de 2003, la abogada Doris del Carmen Montilva, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daysis Del Valle Mora Arellano, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en los siguientes términos:
Indicó, que en fecha 20 de enero de 2003, su representada recibió la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como también el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, suscritos por la Profesora Gladys Becerra, Secretaria de la Universidad de Los Andes, a través de los cuales se le hace saber el resultado del recurso de reconsideración interpuesto por la accionante en fecha 29 de mayo de 2002.
Manifestó, que en la mencionada notificación se incumplió con lo señalado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que “(…) el mencionado artículo hace referencia a la necesidad que el mismo contenga el texto integro del acto, es decir debe existir la trascripción del acto administrativo generador de derechos particulares (…)”.

Arguyó, que la notificación hecha a su representada solo hace referencia a la decisión de fecha 9 de diciembre de 2002, “(…) violando así el principio de integridad de los actos administrativos (…)”.

Infirió, que “(…) vista la falta de motivación de la notificación, se declare su nulidad de conformidad con lo señalado en los artículos 9, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Narró, que la aludida notificación, “(…) hace referencia a un acto administrativo previo Nro. (sic) CU-02358 el cual se encuantra (sic) signado con la letra ‘ C ’ y que se utiliza como fundamento y motivación de la notificación (…)”.

Alegó, que el acto mencionado no llena los extremos establecidos en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos al no señalar en ninguna de sus partes, el texto en el cual se expresan las razones por las cuales se niega la admisión del recurso de reconsideración.

Sostuvo, que ninguno de los precitados actos administrativos impugnados cursan en el expediente administrativo de su poderdante.

Indicó, que la Resolución CU-0626 no resuelve en ningún momento el recurso de reconsideración interpuesto por su representada en fecha 29 de mayo de 2002, sino que por el contrario resuelve el recurso de nulidad ejercido por María Eugenia Rondón Rivas, según notificación N° SecCU-0333.

Manifestó, que el acto administrativo N° CU-02358 emanado del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes y en el cual se desestima el recurso de reconsideración introducido por su representada en fecha 29 de mayo de 2002 “(…) sea declarado nulo por estar incurso en el vicio de inmotivación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Señaló, que “(…) se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nro. (sic) CU-02358, (…) por ser dictado el mismo por una autoridad manifiestamente incompetente como lo es la Secretaria de la Universidad de Los Andes y no el Consejo Universitario, y (…) por tener como (…) motivación del mismo un acto administrativo que resuelve un Recurso de Nulidad (…) y no el Recurso de Reconsideración (sic) presentado por Daysis Mora Arellano, (…). Todo de conformidad con lo establecido en al artículo 18 numeral 4 y 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Que en nombre de su representada impugna la Resolución N° CU-0626 de fecha 29 de abril de 2002, la cual sirvió de fundamento para proceder a interponer el citado recurso de reconsideración, el cual no fue tomado en consideración.

Puntualizó, que en el concurso de oposición para cubrir el cargo de Profesor instructor en el área de Farmacognosia de la Facultad de Farmacia, la calificación definitiva y por ende la calificación del jurado se encuentra viciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes, en virtud de que la evaluación por parte del jurado calificador debe ser llevada a cabo una vez terminados cada uno de los exámenes.

Solicitó, que en el presente caso, “(…) un miembro del jurado evaluador se retiró una vez culminada la Prueba de Aptitud Docente, (…) incumpliendo así con lo establecido en encabezado del artículo anterior y fue solo al día siguiente, y luego de estampadas las calificaciones por parte de los demás miembros del Jurado Evaluador, que el profesor Alfredo Carabot, miembro disidente del jurado, publica sus calificaciones (…)”. (Negrillas del original).

Alegó, que una vez culminadas las pruebas, en el mismo acto, la calificación de las mismas debió ser llevada a cabo por separado, para luego promediarlas; sin embargo, en el presente caso, las calificaciones impuestas por los miembros del jurado fueron suscritas por todos los miembros de una vez, salvo la prueba de Aptitud Docente la cual solo fue suscrita por dos (2) de sus miembros.

Manifestó, que “(…) se deje sin efecto la incorporación de las notas del profesor Carabot tal y como lo acuerda la Comisión Sustanciadora (…) y se declare la nulidad absoluta (…) por ser realizado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido según (…) el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se reponga el concurso al momento de presentar de nuevo la Prueba de Aptitud Docente (…)”.

Solicitó, que “(…) se deje sin efecto la Resolución CU-0626 de fecha 29 de abril de 2002 del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes por promediar las notas de postgrado conjuntamente con las de pregrado, siendo que esto acarrea duplicidad en la valoración de las notas, todo de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

Finalmente solicitó, (…) se admita el presente recurso de nulidad (sic) y en consecuencia se declare la nulidad de la notificación Nro. (sic) SecCU01097. (sic) así como el acto (…) Nro. (sic) CU02358 (sic) donde se desestima el Recurso de Reconsideración (sic) interpuesto por ser el acto mencionado violatorio del (sic) los principios que deben regir a los actos administrativos por estar viciada de inmotivación, ya que el mismo tiene como base (…) un acto (…) Nro. (sic) CU-0626 de fecha 29 de Abril (sic) de 2002, que resuelve un Recurso de Nulidad (sic) distinto del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 29 de Mayo (sic) de 2002. Igualmente solicitó se deje sin efecto la decisión de fecha 29 de Abril (sic) de 2002 Nro. (sic) CU-0626 y que me fue notificada el día 03 de Mayo (sic) de 2002 (…) y en consecuencia se deje sin efecto la incorporación de las notas calificatorias presentadas por el Dr. Alfredo Carabot Cuervo en forma extemporánea y con posterioridad a la presentación de calificaciones por parte de los demás miembros del jurado generando así un estado de inseguridad jurídica nunca visto dentro de las instituciones universitarias y solicito se vuelva a realizar la Prueba de Aptitud Docente y se proceda a emitir nuevas notas (…) que se replantee el cálculo de las calificaciones obtenidas por la aspirante María Eugenia Rondón, en el postgrado realizado por ella, ya que las mismas, son tomadas en consideración dos veces para incrementar la calificación inicial en la prueba de credenciales siendo estas materias cuantificadas en el concurso al asignarle cinco (5) puntos a la Maestría realizada y por último se recalculen las calificaciones obtenidas por la ciudadana Daysis del Valle Mora Arellano, incluyendo en él la constancia de haber regentado por un periodo de tres (3) años la Farmacia Chabasquén (…) y se reponga el concurso al momento de repetir la Prueba de Aptitud Docente en el área de Farmacognosia”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 22 de abril de 2014, ordenó notificar a las partes, así como también al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, con la advertencia que una vez constaran en autos el recibo de las mismas se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual forma, se remitiría el presente expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 3 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Sentenciador “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho previstos para que la parte interesada procediera a retirar el cartel librado por este Tribunal de fecha 04 de diciembre de 2014, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el mismo no fue retirado en el lapso indicado, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
Al respecto, se debe precisar que mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, notificadas como se encontraban las partes, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 83 de la segunda pieza del presente expediente, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de diciembre de 2014, exclusive, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación, libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 3 de febrero de 2015, según el cual habían transcurrido “(…) desde el día 04 de diciembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09 y 10 de diciembre de 2014 y 03 de febrero de 2015”.
Del cómputo anterior se desprende, que la parte interesada no cumplió con la carga de consignar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 3 de febrero de 2015. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad ejercida por la abogada Doris del Carmen Montilva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSIS DEL VALLE MORA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N°10.897.211, contra la notificación N° SecCU-01097 de fecha 18 de diciembre de 2002, así como contra el acto administrativo N° CU-02358 de fecha 9 de diciembre de 2002, emanados por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES mediante los cuales se desestima el recurso de reconsideración incoado por la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

AJCD/5
Exp. AP42-N-2005-000069

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.