REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, treinta (30) de junio de 2015
205° y 156°
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GARCÍA PEREIRA, AIMARA JOSEFINA GARCÍA VELÁSQUEZ, MARIANELA SANMIGUEL MORALES ALTUVE, CARLOS ALBERTO WEISER BLANCH, JOSÉ FRANCISCO DELGADO, LESBIA FRANCISCA ACOSTA OBREGÓN y SONIA CARMANN PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.783, 5.254.145, 5.495.442, 2.943.774, 9.214.459, 3.726.154 y 627.588, respectivamente, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.
El 15 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos la respectiva notificación. Asimismo, en dicha oportunidad se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró Oficio de notificación al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De seguidas, el 16 de mayo de 2012 se pasó el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 05 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio de notificación, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el cual fue recibido el 28 de mayo de 2012.
Mediante decisión Nº 2012-1162 de fecha 13 de junio de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos. Igualmente, admitió la referida demanda, declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional y ordenó notificar a los demandantes, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin que emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se dejó constancia que en fecha 12 de ese mismo mes y año, se recibieron oficios Nros. TD-2004-2006/4500, TD-2004-2006/4499 y TD-2004-2006/4498 de fechas 8 de junio de 2012, emanados del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, anexo a los cuales remitieron los antecedentes administrativos solicitados, en consecuencia, se ordenó agregarlos a los autos y abrir las piezas separadas correspondientes con los mencionados anexos.
En fecha 10 de julio de 2012, se libraron las boletas y oficios de notificación, conforme a lo contemplado en la decisión de esta Corte, dictada el 13 de junio de ese mismo año.
Por constancias de fechas 14 de agosto y 10 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copias de los Oficios de notificación, dirigidos a la Fiscalía General de la República y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, los cuales fueron recibidos el 14 de agosto y 18 de septiembre de 2012, respectivamente. De igual manera, en fecha 11 de octubre de 2012, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a los demandantes, dejando constancia que no fue posible la notificación de los accionantes en su domicilio procesal.
En fecha 7 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de noviembre de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y acordó su reanudación, previa notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordenó notificar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a fin que transcurriera el lapso para la reanudación de la presente causa. De igual forma, se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a los demandantes.
En esa misma fecha se libraron boletas y oficio, dirigidos al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela y a la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 12 de marzo y 29 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copias de la boleta y oficio de notificación, dirigidos al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela y a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron recibidos el 04 de marzo y 22 de abril de 2013, respectivamente.
En fecha 2 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el día 14 de febrero de 2013, dirigida a los demandantes; la cual fue retirada el 29 de abril de ese mismo año.
Por auto de fecha 10 de junio de 2013, una vez notificadas todas las partes del auto dictado por esta Corte el 14 de febrero de 2013, vencidos los lapsos establecidos, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante nota se secretaría de fecha 11 de junio de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Seguidamente, en fecha 17 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos memorando emanado de la Secretaría de esta Corte, mediante el cual remitió tres (3) carpetas contentivas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Por auto para mejor proveer de fecha 17 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2012, a los fines pronunciarse sobre la caducidad de la acción, acordó requerir al apoderado judicial de los demandantes, consignar el recibo de notificación por el cual los demandantes tuvieron conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y en consecuencia, se libró boleta de notificación.
Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de los demandantes en su domicilio procesal.
En fecha 15 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual ordenó librar boletas de notificación a los accionantes en sus respectivos domicilios y, de seguidas, se libraron las boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2013, el abogado Freddy Ovalles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dio por notificado en nombre de sus representados del auto para mejor proveer de fecha 17 de junio de 2013 y en fecha 7 de agosto de 2013, consignó escrito de observaciones y anexos en treinta y seis (36) folios útiles, el cual fue agregado al expediente, a través de auto de fecha 8 de agosto de 2013.
En fecha 12 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, a través del cual declaró tempestiva la acción de nulidad, ordenó la notificación del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, acordó abrir el respectivo cuaderno separado para la medida cautelar de suspensión de efectos para su remisión a esta Corte y, una vez, constara en autos las notificaciones se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado y se libraron oficios de notificación.
En fecha 3 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2013.
En fechas 7 y 28 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos el 4 y 10 de octubre de 2013, respectivamente.
De seguidas, en fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría, a fin de verificar los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación a saber, el 28 de octubre de 2013, exclusive, hasta el 12 de noviembre de ese mismo año, en atención al vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Mediante nota de secretaría del 12 de noviembre de 2013, se certificó que desde el día 28 de octubre de 2013, exclusive, hasta el 12 de noviembre de ese mismo año, inclusive, transcurrieron nueve (9) días de despacho. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se cumplieron con las notificaciones ordenadas y, en consecuencia, comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a la apelación.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 12 de noviembre de 2013 hasta el 18 del mismo mes y año, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación.
A través de nota de secretaría del 18 de noviembre de 2013, se realizó cómputo y se certificó que desde el 12 de noviembre de 2013, inclusive, hasta el 18 de ese mismo mes y año, transcurrieron cuatro (4) días de despacho. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, por lo que ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la remisión del expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de noviembre de 2013.
En fechas 21 y 27 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos memorándums de fechas 19 y 27 de noviembre de 2013, emanados del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo a los cuales remite actuaciones relacionadas con la presente causa.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 2013, esta Corte fijó para el día 15 de enero de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio, a la cual asistió el apoderado judicial de la parte accionante y la representante del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En dicha oportunidad, el referido apoderado consignó sendos escritos de consideraciones y promoción de pruebas.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 16 de enero de 2014, según nota de secretaría de ese Juzgado,
En fecha 28 de enero de 2014, el abogado Ricardo Cordido Martínez, se abocó al conocimiento de la causa, a propósito de su designación como Juez de Sustanciación de esta Corte.
Posteriormente, en fecha 6 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto de admisión de pruebas.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de febrero de 2014, se agregó a las actas procesales, el cuaderno separado mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 17 de febrero de 2014, se ordenó realizar cómputo por secretaría a los fines de verificar el lapso de apelación de la decisión de fecha 6 de febrero de 2014 (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas). En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado procedió a realizar el cómputo respectivo.
De seguidas, en esa misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación constató el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada el 6 de febrero de 2014 y, por cuanto, no habían pruebas que evacuar, ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esta Corte en fecha 18 de febrero de 2014.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2014, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para los informes y, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a fin que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de febrero de 2014, la Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informe fiscal.
El 5 de marzo de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de junio de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2014, el abogado Freddy Ovalles en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se dictara sentencia.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de enero de 2015, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión del día 28 de enero de ese mismo año, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito. Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad ejercida por el abogado Freddy Ovalles, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José García Pereira, Aimara Josefina García Velásquez, Marianela Sanmiguel Morales Altuve, Carlos Alberto Weiser Blanch, José Francisco Delgado, Lesbia Francisca Acosta Obregón y Sonia Carmann Pérez, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela en fecha 11 de agosto de 2011, la cual sancionó a sus representados con la medida disciplinaria de censura pública.
Ello así, de una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se desprende que la parte accionante señaló, que “(…) como se evidencia de la Sentencia emanada del irrito (sic) Tribunal del Colegio de Ingenieros de Venezuela (…) que la misma en su última página está firmada por tres (3) de los Miembros Principales Electos según consta del ‘ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.’ que integran el Tribunal Disciplinario del CIV (sic), ya que una de las cuatro firmas existentes en la fotocopia de sentencia que tienen mis representados (…) específicamente la firma del Ing. Victor Escalona, NO FORMA PARTE DE LAS PERSONAS ELECTAS, NI SE ENCUENTRA ENTRE LOS PROCLAMADOS, por la Comisión Electoral del CIV (sic) (…) al momento de emitir dicha sentencia, sólo estaba integrado por cuatro miembros principales legítimamente electos y contenido en el Acta de totalización, de los cuales uno no firmó la sentencia (Ing. Humberto Blanco) y Un Miembro firmante no incluido en el Acta de Totalización, por lo tanto es, irrita (sic) e impertinente su presencia en dicha sentencia”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original)
Ahora bien, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estima necesario solicitar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que remita en el lapso de diez (10) días de despacho, el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los Miembros Principales y Suplentes que conformaban dicho Tribunal para el momento en que fue dictada la decisión sancionatoria, a saber, 11 de agosto de 2011, todo ello con el objeto de analizar si el pronunciamiento fue dictado por las autoridades competentes.
Dicho lo anterior, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a los ciudadanos José García Pereira, Aimara Josefina García Velásquez, Marianela Sanmiguel Morales Altuve, Carlos Alberto Weiser Blanch, José Francisco Delgado, Lesbia Francisca Acosta Obregón y Sonia Carmann Pérez, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte demandada, podría -si así lo quisiera- la parte demandante impugnar la documentación aportada dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente





El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez




OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,




JEANNETTE M. RUIZ. G


EXP. Nº AP42-G-2012-000568
AJCD/12

En fecha _____________________ (__) de _____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-_____________

La Secretaria.