REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ (__) de _________ de 2015.
Años 205º y 156º
En fecha 30 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio Número 0.860-2007, de fecha 21 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL DE JESUS MELÉNDEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad número 3.774.702, debidamente asistido por el abogado José Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.483, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de mayo de 2007, el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2007, por la abogada Alexis Benavides de Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.921, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Meléndez, en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez vencido el lapso de cinco (05) días continuos que se les concedieron como término de la distancia y conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a los fines que practicara las diligencias necesarias para realizar las notificaciones, para lo cual se ordenó librar la comisión correspondiente. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 6 de junio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observó que a esa fecha no se había dado cumplimiento a lo acordado en el auto dictado por esta Corte el 13 de diciembre de 2007, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Apure, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Rafael de Jesús Meléndez Barreto, al Gobernador del estado Apure y al Procurador General del estado Apure, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzarían a correr cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento al aludido auto.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Rafael de Jesús Meléndez Barreto y Oficios Nros. CSCA-2013-005793, CSCA-2013-005794, y CSCA-2013-005795, dirigidos al Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al Gobernador del estado Apure y al Procurador General del estado Apure, respectivamente.
En fecha 14 de abril de 2014, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 14-03 de fecha 8 de enero de 2014, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 28 de mayo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo acordado en el auto dictado por esta Corte en el día 6 de junio de 2013, en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Apure, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Rafael de Jesús Meléndez Barreto, al Gobernador del estado Apure y al Procurador General del estado Apure, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzarían a correr cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos los cuales se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de dar cumplimiento al aludido auto.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Rafael de Jesús Meléndez Barreto y Oficios Nros. CSCA-2014-004272, CSCA-2014-004273 y CSCA-2014-004274, dirigidos a la Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al Gobernador del estado Apure y al Procurador General del estado Apure, respectivamente.
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió del abogado Ángel Aponte Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, actuando de su carácter de apoderado judicial del estado Apure escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos Oficio signado con el Nº 1338-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 4 de diciembre de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de mayo de 2014, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de febrero de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante Nota de Secretaría se dejó constancia que en fecha 4 de marzo de 2015, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante Nota de Secretaría se dejó constancia que en fecha 11 de marzo de 2015, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2015 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, en fecha 30 de enero de 2003, el ciudadano Rafael Meléndez, debidamente asistido por el abogado José Hidalgo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Apure, a los fines que se le cancelara sus prestaciones sociales por la cantidad de Once Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Veintiséis (Bs. 11.873.526), hoy día Once Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 11.873,53).
En fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta.
En ese orden de ideas, considera esta Corte pertinente reseñar que el ciudadano querellante, a través de su representación judicial, apeló el 27 de abril de 2007, de la sentencia dictada el por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 14 de febrero de 2007, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta.
El 21 de mayo de 2007, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en fecha 13 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Apure. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Así, se observa que en fecha 8 de octubre de 2014, se recibió del abogado Ángel Aponte Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, actuando de su carácter de apoderado judicial del estado Apure, escrito de fundamentación de la apelación.
En este sentido, es menester señalar que, en el presente caso, la apoderada judicial del ciudadano querellante, fue quien apeló de la sentencia dictada por el Iudex a quo. Sin embargo consta en autos, que en fecha 8 de octubre de 2007 (Vid. Folio 203 del expediente judicial), el apoderado judicial del ente querellado, presentó erradamente un escrito de fundamentación a la apelación, aun cuando el mismo nunca apeló de la sentencia dictada por el Juez de Instancia, en fecha 19 de febrero de 2007.
En ese orden de ideas, considera perentorio este Órgano Jurisdiccional referir que no existe en autos cómputo por días de despacho efectuado por la Secretaría de esta Corte que le permita establecer a este Órgano decisor criterio sobre el decurso del lapso que se le concedió a la parte recurrente mediante el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de diciembre de 2014, donde se estableció que transcurridos los lapsos previstos en el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2014, se ordenaría aplicar el procedimiento de segunda instancia señalado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el cual se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Así las cosas, entiende este Órgano Jurisdiccional que el referido cómputo por días de despacho efectuado por la Secretaría de esta Corte resulta indispensable a los fines de determinar si resulta aplicable o no la consecuencia prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación.
Por lo tanto, estima este Órgano Jurisdiccional imperativo, ordenar a la Secretaría de esta Corte, realizar cómputo por días de despacho, a los fines de determinar la fecha en la cual comenzó y concluyó el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,

JEANNETE MARÍA RUIZ GARCÍA

Exp. Nº AP42-R-2007-001937
OERR/22

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil quince (2015), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2015-___________
La Secretaria.