REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de junio de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 11 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio Nº TS9º CARCSC 2015/133 de fecha 29 de enero de 2015, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mireya Emperatriz Álvarez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.674, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.264, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 29 de enero de 2015, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2014, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 12 de febrero de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedió un (1) día como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
El 24 de febrero de 2015, las abogadas Mireya Álvarez Rodríguez y Nayrin Peña López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.674 y 79.705, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del recurrente, presentaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 9 de marzo de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 16 de ese mismo mes y año.
El 17 de marzo de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento con relación a la apelación intentada por la parte querellante en contra de la sentencia Nº 2014-326 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Mireya Emperatriz Álvarez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Alejandro Álvarez Rodríguez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante la cual solicitó el “PAGO DE DIFERENCIAS DE INTERESES DE MORA GENERADAS POR LA CANCELACIÓN DE TAL CONCEPTO EFECTUADA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2014 (...) ASÍ COMO LOS PAGOS DE INTERESES MORATORIOS COMPLEMENTARIOS E INDEMNIZACIÓN CAUSADOS POR EL RETARDO EN LA CANCELACIÓN DE ESTOS (...)”. (Mayúsculas y negrillas del libelo).
Ahora bien, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar, todos los documentos donde se refleje la base de cálculo sobre la cual se determinó el monto pagado en fecha 31 de enero de 2014, según se desprende del comprobante de pago que riela en el folio veinte (20) del presente expediente, por concepto de intereses de mora presuntamente efectuado por parte de la Administración al hoy querellante, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante auto para mejor proveer, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la última de las notificaciones del presente auto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, en atención al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), una vez que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la contraparte, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual, el día siguiente a la impugnación se abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/04
Exp. Nº AP42-R-2015-000188
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________
La Secretaria.