JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2015-000028
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0464-15 de fecha 25 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WUILMAN JOSÉ OCA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.887.414, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 19 de mayo de 2015, por el ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 28 de mayo de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta suscrita en fecha 19 de mayo de 2015, la cual cursa al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno separado, el ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por cuanto -a su decir- contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, interpuso “…demanda por daños y perjuicios y daños morales, de la cual (…) conocer y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) y por cuanto dicha causa se encuentra en estado de sentencia (…) es por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 82 numeral 10 y 84 del Código de Procedimiento Civil presento mi inhibición…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia.
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal efecto se realizan las siguientes consideraciones:
Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones.” (Resaltado de esta Corte).
Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 de la mencionada Ley establece lo siguiente:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada”. (Resaltado de esta Corte).
De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por el Abogado Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado, Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
-De la Inhibición planteada.
Determinada como ha sido la competencia, esta Corte pasa a conocer la inhibición planteada por la ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Wuilman José Oca Rojas, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, o por haber manifestado opinión sobre lo debatido, calificada por la ley como causal de recusación. Dicho deber jurídico, actualmente se encuentra estipulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, normativa que dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales previstas en el artículo 42 eiusdem, deberá declarar su inhibición sin esperar que parte alguna le recuse.
En el caso de autos, el aludido Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 numerales 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurra la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”.
Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, ha establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, en el caso de autos, el ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentó la inhibición planteada, en el hecho de mantener contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital, “…demanda por daños y perjuicios y daños morales, de la cual (…) conocer y sustancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital…”, la cual se encuentra en estado de sentencia.
En efecto, infiere esta Alzada que riela del folio 40 al 50 del presente cuaderno separado, escrito contentivo de la demanda por daños y perjuicios y daños morales interpuesta por el ciudadano Gary Joseph Coa León, debidamente asistido por el Abogado Jorge Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital.
En consecuencia, vista la manifestación del mencionado Juez de encontrarse imposibilitado para continuar conociendo del presente asunto, y siendo que la misma fue realizada de manera legal y los hechos declarados son susceptibles de ser considerados como elementos que comprometan la imparcialidad de ésta; esta Corte declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Precisado lo anterior, es necesario traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que la Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del - expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.
Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio vinculante establecido por la aludida Sala Constitucional, se ORDENA notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, al ciudadano Gary Joseph Coa León, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadano Gary Joseph Coa León, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WUILMAN JOSÉ OCA ROJAS, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- SE ORDENA notificar de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANETTE M. RUIZ G.

EXP. N° AP42-X-2015-000028
FVB/22


En fecha _________________ (____) de ___________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria.