JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-Y-2014-000055
El 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0460-2014 de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos MANUEL FERNÁNDEZ MAVERI, CÉSAR JOSÉ FLORES, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, EUDES MANUEL CURVELO GONZÁLEZ, JESÚS GUILLERMO CASTILLO, ELVIS ARGENIS DAZA y SAMUEL FLORES GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.763.181, 11.759.017, 12.583.715, 12.321.203, 9.876.740, 8.197.552 y 8.190.920, respectivamente, asistidos por los Abogados Wilfredo Chompre Lamuño y Antonio José Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.179 y 60.019, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2007, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 23 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 3 de octubre de 2007.
El 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de junio de 2014, se dictó decisión mediante la cual se ordenó notificar al Juez Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al Gobernador del estado Apure, Comandante General de la Policía del estado Apure, así como a los recurrentes, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días del término de la distancia, contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones, el mencionado Juzgado Superior consignara ante esta Corte los antecedentes administrativos de los ciudadanos Cesar José Flores, Manuel Fernández Maverik, José Gregorio García, Eudes Manuel Curvelo González, Jesús Guillermo Castillo, Elvis Argenis Daza y Samuel Flores González.
El 11 de junio de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2014, se acordó notificar a las parte partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de julio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta dirigida a los ciudadanos César José Flores, José Gregorio García, Eudes Manuel Curvelo González, Jesús Guillermo Castillo, Elvis Argenis Daza y Samuel Flores García.
El 6 de octubre de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 17 de julio de 2014.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se ordenó agregar a las actas Oficio signado con el Nº 14-462 de fecha 6 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de junio de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
El 11 de febrero de 2015, se recibió del Abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Apure, escrito mediante el cual consignó antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de marzo de 2015, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2014, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto consta en autos la información solicitada, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2015, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que en fecha 21 de noviembre de 2007, el ciudadano Manuel Fernández Maveric, asistido por el Abogado Luis Arturo Hidalgo Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.343, consignó escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de octubre de 2007.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que, en lo que respecta a la solicitud de aclaratoria de la sentencia, prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la posibilidad de que las partes puedan solicitar al Tribunal que pronuncia la sentencia, las aclaratorias o ampliaciones que éstas consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el mismo establece taxativamente que:
“(…) Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (…)”. (Resaltado de esta Corte).
En este sentido, se evidencia que, a solicitud de parte interesada, el Juzgador de Instancia podrá hacer aclaratorias de las sentencias dentro de tres (3) días después de dictada la sentencia.
En corolario con lo anterior, esta Alzada observa, que riela a los folios 88 al 91 del presente expediente, solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 3 de octubre de 2007, realizada por el ciudadano Manuel Fernández Maveric, asistido por el Abogado Luis Arturo Hidalgo Rondón, en fecha 21 de noviembre de 2007.
Es menester hacer mención que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia pronunciamiento alguno de parte de Juzgador de Instancia con respecto, a la ya identificada solicitud de aclaratoria, siendo su deber emitir pronunciamiento de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de abril de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, se pronuncie sobre la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 21 de noviembre de 2007, por el ciudadano Manuel Fernández Maveric, asistido por el Abogado Luis Arturo Hidalgo Rondón. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de abril de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, se pronuncie sobre la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 21 de noviembre de 2007, por el ciudadano Manuel Fernández Maveric, asistido por el Abogado Luis Arturo Hidalgo Rondón.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP Nº AP42-R-2015-000216
FVB/4

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.