REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000863
ASUNTO : 2E-2640-2012

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, de estado civil Soltero, residenciado en Plan cooperativa Aeropuerto, refugio al lado de Infra Vargas, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Al ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, de estado civil Soltero, residenciado en Plan cooperativa Aeropuerto, refugio al lado de Infra Vargas, Estado Vargas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS. Ahora bien, el penado fue detenido preventivamente en fecha 08-04-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que el ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08 DIAS, ahora bien cursa redención de fecha 15-05-2014 por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS, mas con la de hoy, hacen un total de redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, que al sumarlo al tiempo detenido hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, la cual la cumplirá en fecha 04-12-2020.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-05-2013.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-03-2014.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-07-2017.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 26-05-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-12-2020. A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2012-000863