REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 16 de junio de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2014-000032

DEMANDANTE: entidad de Trabajo EMBOTELLADORA MAI, C. A.

APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL MESA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.249.865, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.402 y domiciliado en Valencia.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00196-2014, de fecha 23 de abril de 2014, expediente Nº 049-2014-01-00148.


ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00196-2014, de fecha 23 de abril de 2014, expediente Nº 049-2014-01-00148, incoado por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.249.865, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.402 y domiciliado en Valencia, en representación de la Entidad de Trabajo EMBOTELLADORA MAI, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, se evidencia por que la parte recurrente no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 16 de julio de 2014, el que riela al folio 30 de la única pieza del expediente, razón por la cual es forzoso declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE. DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00196, de fecha 23 de abril de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2014-01-00148. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:42 a.m.

La Secretaria.