P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2015-356 / MOTIVO: JUBILACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, JOSÉ CECILIO TORREALBA GRATEROL, WILMEN ANTONIO VILLEGAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ, JULIANA DEL CARMEN LADINO DE CASTILLO, WILMEN JOSÉ DUNO FLORES, JUSTO GERMAN RODRÍGUEZ BERMUDEZ, ALBERTO JOSÉ LOYO, ORLANDO RAMÓN AGUILAR, RAMÓN JOSÉ CHUELLO CORDERO, GERMAN PERDOMO, HENRY JOSÉ BAEZ CASTILLO, JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ, GAUDY JOSÉ TORREALBA LEÓN, LUÍS HERNÁNDEZ, ARGENIS RAMÓN PÉREZ ESCOBAR, JOSÉ ABRAHAM SOTO HERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ y OMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-4.730.159, V-3.537.544, V-4.733.601, V-7.466.084, V-7.353.539, V-7.358.212, V-5.938.856, V-7.308.984, V-7.302.941, V-3.323.259, V-7.276.026, V-7.424.567, V-3.536.363, V-2.539.334, V-9.540.695, V-5.252.309, V-7.355.202, V-6.211.307, V-7.306.429 y V-5.130.192, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY RAMÓN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.658.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOAMILETH SÁNCHEZ OCANTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.023, en representación de la Procuraduría General de la República.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-648.
M O T I V A
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2013-648, en fecha 07 de abril de 2015 (folios 191 al 199), la cual declaró sin lugar la pretensión de los demandantes; contra el cual, la actora ejerció recurso de apelación, en fecha 30 de marzo de 2015 (folio 190), la cual se oyó en ambos efectos por dicho Tribunal (folio 200).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 27 de abril de 2015 (folio 203); y fijó la audiencia para el 26 de mayo del mismo año (folio 204).
Posteriormente, en fecha 22 de mayo de 2015 la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito solicitando la reposición de la causa al estado de que se notifique de la sentencia dictada en primera instancia, considerando las prerrogativas procesales de Ley (folio 205), por lo que este Juzgado, ordenó en fecha 25 de mayo de los corrientes, la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que las partes, contestaran sobre lo requerido al día siguiente, y seguidamente promovieran lo pertinente dentro de los 8 días hábiles siguientes, lapso que finalizó el día 09 de junio de 2015, sin que ninguna de las partes consignara escrito alguno.
Ahora bien, estando este Sentenciador en el lapso previsto en dicha incidencia, procede a resolver lo planteado de la siguiente manera:
Establece el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente:
Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva […]
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República. (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, se desprende de la norma anterior que es obligación de los órganos jurisdiccionales de notificar al Procurador General de la República de toda sentencia dictada, a los fines de cumplir con las prerrogativas procesales de Ley, so pena de decretarse la reposición de los juicios en los que se hubiese omitido dicha formalidad.
De las actas del presente asunto, se desprende que el Juez de primera instancia en la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2015, no ordenó la notificación del Procurador General de la República; y tampoco lo realizó en las actuaciones sucesivas; ya que posteriormente a la decisión emitida, oyó el recurso de apelación ejercido por el actor, violentando la consecución de los actor procesales.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se notifique al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley que lo regula y vencido el lapso previsto se compute nuevamente el lapso de apelación correspondiente y se ordene la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique al Procurador General de la República de la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2015, conforme a las prerrogativas procesales previstas en el Artículo 86 de la Ley que los regula.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de junio de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/eap
|