P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-16 / MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATOS
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11de agosto de 1975, bajo el N° 411, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el N° 20, folio 93, tomo 19-A.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE HELADOS DEL ESTADO LARA (SINTRASINPROHEL), inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en fecha 28 de marzo de 2014, bajo el N° 2014-9-00118, folio 118, tomo I.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 01 de junio de 2015 la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2015-426, por haber prestado patrocinio a favor de la sociedad mercantil demandante, fundamentado en la causal N° 3 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 12 de junio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2014-879, asignado para su conocimiento, verificó que la sociedad mercantil demandante en el juicio de disolución de sindicatos otorgó poder a su persona cuando practicaba el libre ejercicio de la profesión, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó prueba documental, consistente en copias del instrumento poder en el que se verifica que se encontraba como apoderada judicial la abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, que corre inserta a los folios 3 y 4 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Es opinión de este juzgador, que las pruebas consignadas por la Juez inhibida, son suficientes como para determinar que está incursa en causal de inhibición, toda vez que en el asunto objeto del litigio dicha Juez prestó patrocinio a favor de la parte demandante.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme al Artículo 31, N° 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2015-426.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de junio de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario