REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, lunes, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015).
Año 205° y 156°
ASUNTO: KP02-R-2015-000219
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO ALFONZO ZAMBRANO PEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.235.912.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO, ENGELS ENRIQUE MELÉNDEZ PEÑA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.644, 170.110 y 138.778 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) GIORDANO TRINITARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 2.009, (2) ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA FUERZA VENTAS”, inscrita y registrada en el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 23, folios 180, tomo 22, protocolo de inscripción de fecha 30 de julio de 2.012, (3) FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.543.278 y (4) NANCY JOSEFINA CORDERO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.151.871.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA GIORDANO TRINITARIAS, C.A.: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA y LUÍS GERARDO SÁNCHEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.023 y 169.188 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA FUERZA VENTAS”: DANNY PAÚL ORTIZ, ARIANA DEL VALLE PÉREZ, TANIA COLOMO, DAYANGELA RUIZ y EDUARDO ALBERTO RONDÓN VILLARROEL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.967, 185.806, 199.603, 222.952 y 222.972 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA y LUÍS GERARDO SÁNCHEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.023 y 169.188 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NANCY JOSEFINA CORDERO URRUTIA: DANNY PAÚL ORTIZ, ARIANA DEL VALLE PÉREZ, TANIA COLOMO, DAYANGELA RUIZ y EDUARDO ALBERTO RONDÓN VILLARROEL, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.967, 185.806, 199.603, 222.952 y 222.972 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta alzada por recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los demandados GIORDANO TRINITARIAS, C.A. y FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2.015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial.
En fecha 18 de febrero de 2.015, se oyó en un solo efecto la apelación formulada.
El día 15 de abril de 2.015 el asunto es recibido por este juzgado. Mediante nuevo auto de fecha 22 de abril de 2.015, se fijó para el 14 de mayo de 2.015, a las 09:00 a.m., la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En pronunciamiento de fecha 13 de mayo de 2.015, por motivos administrativos, éste tribunal suspendió la audiencia programada.
El 20 de mayo de 2.015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y fijó para el 18 de junio de 2.015, a las 10:00 a.m., la audiencia de apelación respectiva.
Llegada la oportunidad prevista, se celebró el acto con la presencia del abogado recurrente y se procedió a dictar el dispositivo del fallo.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, se procede a motivar la decisión en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Explicó el abogado recurrente, que en la presente causa se demandaron a 2 personas jurídicas y a 2 personas naturales y a “adidas” como marca.
Denunció que es una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que en una misma dirección, a la misma hora y a través de la misma persona, se pueda notificar a 5 demandados.
A preguntas hechas por la juez, manifestó que en la sede de la demandada GIORDANO TRINITARIAS, C.A., se venden productos de la marca “adidas” pero que ésta no funciona allí ni puede ser notificada a través de su representada.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Verificados los argumentos de impugnación esgrimidos por el recurrente, entiende esta juzgadora que su inconformidad está referida a que se tenga como valida de la notificación realizada a “ADIDAS DEL CENTRO COMERCIAL LAS TRINITARIAS”.
Para decidir esta Alzada observa:
En el auto de admisión de la demanda, se señaló que la acción incoada estaba dirigida en contra de “GIORDANO TRINITARIAS, C.A., ADIDAS DEL CENTRO COMERCIAL LAS TRINITARIAS, ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA VENTAS, R.L, FELIPE BULMES y NANCY CORDERO”.
Resaltado lo anterior, pasa de seguidas este tribunal a verificar los términos en que fue planteada la demanda a los fines de determinar los sujetos pasivos en el presente asunto.
En el escrito libelar el actor señala entre otras cosas, lo siguiente:
SEGUNDO
DEL DERECHO
[…]
…para demandar, como formalmente se demanda a las siguientes cuatro (4) personas: 1) ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA VENTAS R.L, Con número de Rif: J-40134179-9. 2) GIORDANO TRINITARIAS, C.A., Con número de Rif: J-29813921-8 (ADIDAS DEL CENTRO COMERCIAL LAS TRINITARIAS), 3) FELIPE BULMES GARCIA (sic) y 4) NANCY CORDERO con número de cedula (sic) V-14.151.871 […]
[…]
CUATRO
DE LA NOTIFICACIÓN
1) GIORDANO TRINITARIAS, C.A. Con número de Rif: J-29813921-8 (ADIDAS DEL CENTRO COMERCIAL LAS TRINITARIAS, 2) FELIPE BULMES GARCIA (sic) 3) ASOCIACIÓN COOPERATIVA FUERZA VENTAS RL., Con número d Rif: J-40134179-9 3) y 4) NANCY CORDERO con número de cedula (sic) V-14.151.871 […] (negritas añadidas).
Del extracto transcrito, se aprecia que el accionante indica con total precisión que su acción está dirigida en contra de (1) GIORDANO TRINITARIAS, C.A., (2) ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA FUERZA VENTAS”, (3) FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA y (4) NANCY JOSEFINA CORDERO URRUTIA.
En razón a lo anterior, queda evidenciado que en el auto de admisión de la demanda ocurrió un grave error procesal al incluir como quinta (5ta) demandada, a una entidad de trabajo denominada “ADIDAS DEL CENTRO COMERCIAL LAS TRINITARIAS”, la cual no estaba siendo señalada en forma individual y autónoma por el actor.
Como consecuencia de lo ocurrido, este juzgado, a los fines de ordenar el proceso, reforma el auto de admisión de la demanda estableciendo que el litisconsorcio pasivo en este caso está conformado por los siguientes sujetos:
1) GIORDANO TRINITARIAS, C.A.,
(2) ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA FUERZA VENTAS”,
(3) FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA y
(4) NANCY JOSEFINA CORDERO URRUTIA.
Ahora bien, visto que todos los demandados comparecieron a la instalación de la audiencia preliminar, se declaran validas sus notificaciones y se ordena la inmediata continuación del proceso, revocando de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma análoga por facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente la admisión de hecho decretada el 06 de febrero de 2.015. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada FELIPE BULMES y GIORDANO TRINITARIAS, C.A., contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se REFORMA el auto de admisión de la demanda, quedando conformado de la siguiente manera: “Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GUILLERMO ALFONZO ZAMBRANO PEPE., titular de la cédula de identidad V-20.235.912., en contra de; 1) GIORDANO TRINITARIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 2.009, (2) ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA FUERZA VENTAS”, inscrita y registrada en el Registro Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 23, folios 180, tomo 22, protocolo de inscripción de fecha 30 de julio de 2.012, (3) FELIPE ERNESTO BULMES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.543.278 y (4) NANCY JOSEFINA CORDERO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.151.871”.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida, únicamente respecto de la admisión de hechos declarada y se ordena la inmediata continuación del proceso.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada las resultas del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) día del mes de junio de dos mil quince (2.015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
KP02-R-2015-000219
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