REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 3662
Encontrándose esta Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la ABG. BLANCA PACHECO, Jueza del Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa Nº 3662, nomenclatura de esta Alzada, observa:
La ABG. BLANCA PACHECO, Jueza del Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, por motivos que afectan la imparcialidad para conocer de la presente, según lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando copias certificadas de las actas de Audiencias de Juicio Oral Publico celebradas en fechas 05/04/2013, 13/09/2013 y 06/02/205; así como, la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 20 de mayo de 2015; mediante la cual declara inadmisible la acción de amparo cursante a los folios 46 al 56 del presente cuaderno de inhibición, según revisión minuciosa a los medios de prueba invocados y de las actas, observan estos Juzgadores que solo consta en físico las actas de fecha 06/02/2015 y 13/09/2013, y la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2015, por lo que para esta Sala pasa ADMITIR esos medios de pruebas incursos en el expediente, y con respecto al medio de prueba del acta descrita de fecha 05 de abril de 2013, referente a un acta de apertura a juicio la cual no consta en el expediente, esta Sala NO LA ADMITE. ASÍ SE DECIDE.-
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidenta)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
AAB/JY/JJ
CAUSA 3662