REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2015
205° y 156°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 3825-15 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.597, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUAR ANTONIO APARICIO TAYLOR Y TAIRO JOSE TAYLOR en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 25 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (03°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el 236 numerales 1º, 2º, 3º, 237 numerales 1º y 2º y 238 numeral 2º del código orgánico procesal penal.
En fecha 18 de junio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3825-15 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, el profesional del derecho CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.597, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUAR ANTONIO APARICIO TAYLOR Y TAIRO JOSE TAYLOR, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada, tal y como consta en el acta de juramentación que riela desde el folio doce (12) de las presente cuaderno de apelación.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 25 de abril de 2015 exclusive, fecha en la cual se dicto la decisión recurrida dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 04 de mayo de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (33) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.597, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUAR ANTONIO APARICIO TAYLOR Y TAIRO JOSE TAYLOR en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 25 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (03°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Proteccion del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el 236 numerales 1º, 2º, 3º, 237 numerales 1º y 2º y 238 numeral 2º del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439, numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que el profesional de derecho ALFREDO CAUFMAN en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo (40) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al presente recurso a pesar de haber sido emplazado en fecha 26 de mayo de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.597, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUAR ANTONIO APARICIO TAYLOR Y TAIRO JOSE TAYLOR en contra de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 25 de abril de 2015, por el Juzgado Tercero (03°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreto la Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Extorsión y Secuestro, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el 236 numerales 1º, 2º, 3º, 237 numerales 1º y 2º y 238 numeral 2º del código orgánico procesal penal.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el profesional del derecho CORTES MELENDEZ IVAN DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.597, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EDUAR ANTONIO APARICIO TAYLOR Y TAIRO JOSE TAYLOR, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Tercero (03°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. LEIVYS AZUAJE DRA. NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3825-15 (Aa)
MRH/LA/NS/emily