REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-R-2015-000736
Principal: AP21-X-2015-000053
Visto que en fecha quince de mayo de dos mil quince, esta juzgadora dicto sentencia interlocutoria, que negó la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS formulada por la parte querellante y presuntamente agraviada, CERVECERIA POLAR, C.A., todo ello en el procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sub-examine, que cursa al expediente AP21-O-2015-000013 este Tribunal, para decidir, estima oportuno hacer las siguientes reflexiones:
Visto igualmente, el auto de fecha 02 de junio de dos mil quince emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de este circuito Judicial, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que existe un error al señalar la procedencia del mismo, toda vez que se identifica al juzgado emisor, como Juzgado Séptimo de Juicio, siendo lo correcto que el tribunal que conoció y decidió lo solicitado sobre la medida cautelar, es el Juzgado que suscribe la presente decisión, correspondiente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de esta circunscripción judicial.
Ahora bien; esta juzgadora de una revisión de las actas procesales y constatado el error material, de la decisión ut-supra indicada, procede a subsanar el error. Todo ello atendiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional 2231 del 18/08/2003, Caso Said Mijova vs Cordiplan . “observa, que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado e, igualmente, la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.”
En atención al criterio anteriormente expuesto esta juzgadora subsana dicho error, dejando constancia que en fecha 15 de mayo de dos mil quince. Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas, dicto sentencia interlocutoria que negó la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS formulada por la parte querellante y presuntamente agraviada, CERVECERIA POLAR, C.A., todo ello en el procedimiento de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL sub-examine, que cursa al expediente AP21-O-2015-000013.
Subsanado el error material, se ordena su inmediata remisión al Juzgado Primero Superior Labora, acompañado de copia certificada de todo lo conducente. Así se establece.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
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