| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2015-001437
 PARTE ACTORA:   CELIA ROSA ROMERO VILORIA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    FABIOLA ALVAREZ
 PARTE DEMANDADA:    ALIPAC 3000, C.A.,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   JUAN CARLOS DELGADO SOTO
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2015, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CELIA ROSA ROMERO VILORIA, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.934.611, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y el abogado JUAN CARLOS DELGADO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 46.908, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ALIPAC 3000, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 19.815,96), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un  acuerdo  y resaltando los derechos de los trabajadores, proponemos en nombre de nuestra  representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), el cual se cancela en un solo pago, para el día JUEVES 26 DE JUNIO DE 2015 A LAS 10:30 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago nuestra representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados,  ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda. En este estado la parte actora y sui apoderado judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en e l presente juicio, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. SHEILYMAR URBINA
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |