ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003013
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL RIVERA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Aurelio Silva y Jesús Brito
PARTE DEMANDADA: “INSPECABALEIROS GERENCIA DE OBRAS, C.A. y PROMOTORA M117, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Blanca, Pablo Presas y Eglis Seitiffe
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AURELIO SILVA y JESUS BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.420.303 y 9.239.368, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 65.690 y 55.924, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora LUIS MANUEL RIVERA ACOSTA, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE BLANCA, titular de la cédula de identidad N° 5.980.148, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 32.013, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “INSPECABALEIROS GERENCIA DE OBRAS, C.A. y PROMOTORA M117, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene anticipo de prestaciones sociales, que no procede la cláusula 47 de literal A, que no fue despedido por lo tanto no procede el daño moral, pero que tiene derecho a diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan una diferencia de acreencias laborales, que no fue despedido, que no existe daño moral, que no procede la cláusula 47 de literal A, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 190.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales (cláusula 47 C.C.), Vacaciones, Utilidades, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora en cheque N° 32962386, Cta. N° 0104 0047 38 0470124482, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 15-06-2015, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 190.000,00), a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque), recibido por sus apoderados judiciales. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaran que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Omaira Uranga
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