REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-003591

Vista la demanda presentada por CESAR RAFAEL OLLARVE contra VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA), este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 05 de noviembre de 2013, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 11 de noviembre de 2013, se admitió y se libró cartel de notificación a la demandada.
Tercero: En fecha 18 de diciembre de 2013, la parte actora y la abogada KATHERINE MARTINEZ quien dijo ser apoderada de la demandada, consignaron escrito de transacción. Por auto de fecha 08 de enero de 2014, se abstuvo de homologar la transacción y se instó a la demandada a consignar instrumento poder que acredite su representación.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte actora presentó escrito de fecha 18/12/2013, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva

Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda presentada por CESAR RAFAEL OLLARVE contra VENEZOLANA DE VIGILANCIA S.A. (VENVISA). Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
La Juez
El Secretario

Abg. Yolimar Ávila
Abg. Rafael Flores