REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de 
 
Sustanciación, Mediación y Ejecución del 
 
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, tres (03) de junio de dos mil quince (2015)
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: AP21-S-2014-002080
 
 
	En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 30 de mayo de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención de la instancia, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la oferta real de pago realizada por la sociedad mercantil “INVERSIONES FG 1083, C.A.”, a favor del ciudadano EDGAR BERRIOS.
 
 
La Juez,
 
 
María Mercedes Millán
 
   El Secretario,
 
 
  Rafael Flores
 
 
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
 
 
El Secretario,
 
 
Rafael Flores
 
 
 
 
 
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