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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
 Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolita de Caracas
 Caracas, 12 de junio de 2015
 Años 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-001084
 PARTE OFERENTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO Y OTROS
 PARTE OFERIDA: FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ LEÓN CALDERÓN
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 I
 
 Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se admitió y ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Posteriormente, las partes se presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y consignaron escrito transaccional, del cual solicitan su homologación, pasando de seguidas, a emitir el debido pronunciamiento:
 
 II
 
 Del referido escrito se observa que  el trabajador ya identificado, manifestó su aceptación de recibir la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cinco con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 245.405,54), cantidad ésta que es igual a la cantidad ofrecida, sin que se observe que hay mutuas concesiones de las partes, a pesar que se indica en el escrito bajo revisión, sino  conformidad con la cantidad ofrecida por los conceptos generados por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales señalados en la oferta real de pago, por ello no presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho discutido y negociado, por ello fijó oportunidad para la celebración de un acto con las partes, para verificar el cumplimiento de los extremos de Ley, entre ellos, que la transacción  presentara una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en éste, según lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que no se violentas derechos irrenunciables del trabajador oferido, verificándose que no cumple con los extremos del artículo antes indicadp y, que con la incomparecencia de las partes al acto convocado, no se pudo ordenar la corrección de dicho escrito, siendo obligatorio para este Juzgado negar la homologación de la transacción bajo revisión.
 
 III
 
 De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del  Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA y  BANESCO, BANCO UNIVERSAL,  C.A. Se homologa el pago efectuado al trabajador supra identificado, por la cantidad de Bolívares Doscientos Cuarenta y Cinco  Mil Cuatrocientos Cinco  con Cincuenta y Cuatro Céntimos  (Bs. 245.405,54) por los conceptos de diferencias de vacaciones, utilidades, incidencias de domingos y feriados, de fondo de ahorro, de caja de ahorro, de prestaciones sociales e  intereses de prestaciones sociales. Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
 
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Luis Sanz
 
 Nota: Se deja constancia que el día de hoy 12 de junio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Luis Sanz
 
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