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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del  Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas.
 Caracas, 04 de Junio de 2015
 Años 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-005170
 PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ HENRÍQUEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL Y CLAUDIA LUGO HOLMQUIST
 PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJE Y TURISMO LA LUSITANA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN Y OTROS
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE IMPUGNANCIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO
 
 En el juicio distinguido bajo  el expediente  Nº AP21-L-2012-005170, seguido por el  ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ HENRIQUEZ contra AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LA LUSITANA, C.A., definitivamente firme la sentencia  emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción  Judicial  del Área Metropolitana de Caracas, en fecha  (26) de Enero de 2015, la parte demandada antes identificada impugnó experticia complementaria al fallo, sobre lo cual se analiza y decide, de la forma siguiente.
 CAPITULO I
 DE LA MISIÓN ENCOMENDADA
 
 A los fines de conocer de la impugnación de la experticia complementaria al fallo presentada por la  Lic.. ALISSON M. RIOS H., se designaron como asesores a los expertos contables; ciudadanos Eugenio Gamboa y José   Herrera, con cédulas de identidad números 4.207.164 y 4.361.331, con quienes se sostuvieron dos reuniones, y se presentaron las revisiones  de los puntos impugnados y las conclusiones, que permiten que el día de hoy, se dicte la presente sentencia.
 
 CAPITULO II
 DATOS  DEL ESCRITO DE IMPUGNACION
 
 1)	ERROR EN EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA E INDEXACION.
 
 Queda evidenciado una vez más que la ciudadana ALISSON M. RIOS H, en su carácter de experta contable, no se ajustó a las directrices claramente señaladas en dicha sentencia al calcular los respectivos intereses de mora en base a la sumatoria de todos los conceptos calculados sin tomar en consideración lo cuantificado por el sentenciador. Vale decir entonces, que la cantidad que no se tomó en consideración afecta directamente al capital que se utilizó el experto como base de cálculo de los intereses de mora e indexación.
 
 DATOS  DE LA SENTENCIA
 
 Contenidos en  la DISPOSITIVA del fallo:
 (…) Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2014, por el abogado JUAN NETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2014, por el Juzgado 7° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de agosto de 2014. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ HENRIQUEZ contra AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LA LUSITANA, C.A. TERCERO: Se ordena a la parte demandada AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LA LUSITANA, C.A., pagar al demandante FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ HENRIQUEZ la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.932,32), por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses de mora e indexación, más lo que resulte por intereses de mora e indexación hasta la fecha en que se ordene su calculo para la ejecución voluntaria (…)
 
 CALCULOS ORDENADOS EN EL DISPOSITIVO DEL FALLO
 
 1.	Corrección monetaria
 
 2.	Intereses de mora,
 
 CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA.
 En cumplimiento de lo ordenado por el sentenciador que al respecto estableció: “ (…)  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la prestación de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (13 de febrero de 2012) hasta la fecha efectiva del pago y para el resto de los conceptos desde la fecha de notificación de la demandada (…)”.  Siendo ello así y de conformidad con el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y con  vista a la tasa de intereses promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en el período  comprendido entre el 31/07/2014, última fecha tomada en cuenta para la determinación por parte de la instancia superior, de los monto  condenados  hasta la fecha de la elaboración de experticia complementaria al fallo  – 30/04/2015 - y la presentación del presente informe
 Int. Anual	Int. Mensual %	Capital	Monto	Monto Acu.
 Ago-14	16,23	1,352500000	19.946,09	              269,77 	                 269,77
 Sep-14	16,16	1,346666667	19.946,09	              268,61 	                 538,38
 Oct-14	16,65	1,387500000	19.946,09	              276,75 	                 815,13
 Nov-14	16,96	1,413333333	19.946,09	              281,90 	              1.097,03
 Dic-14	16,85	1,404166667	19.946,09	              280,08 	              1.377,11
 Ene-15	16,76	1,396666667	19.946,09	              278,58 	              1.655,69
 Feb-15	16,65	1,387500000	19.946,09	              276,75 	              1.932,44
 Mar-15	16,71	1,392500000	19.946,09	              277,75 	              2.210,19
 Abr-15	17,22	1,435000000	19.946,09	              286,23 	              2.496,42
 
 Resultando por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs.  2.496,42 y no la cantidad señalada en la experticia complementaria al fallo que fue por Bs. 3.464,65, por cuanto tomo el total del monto condenado de Bs. 32.932,32, cuando lo ordenado en la sentencia definitivamente firme fue calcularlo sobre el capital de Bs. 19.946,09, teniendo razón la parte demandada de impugnar el punto in comento. Así se establece.
 INDEXACIÓN
 En cumplimiento de lo ordenado por el sentenciador que al respecto estableció: “ (…)  Se ordena su pago de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 13 de febrero de 2012, hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada (19 de febrero de 2013) hasta la fecha que se ordene la ejecución voluntaria, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización  (…)”.  Siendo ello así y de conformidad con el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y con  vista a la tasa de intereses promedio publicada por el Banco Central de Venezuela en el periodo  comprendido entre el 31/07/2014 – 30/04/2015 y la presentación del presente informe, se presenta a continuación su estimación, con exclusión de los días de vacaciones judiciales y receso judicial, que son los días a excluir del cálculo de la corrección monetaria, nada dice sobre la exclusión de otros días, que no sean los antes mencionados y aquellos en los cuales las partes hayan solicitado  la suspensión del procedimiento, a continuación se presenta el cálculo de la indexación:
 
 índice	índice	factor de	días del	días	 	 capital a 	indexación
 mes	inicial	final	calculo	mes	Concp	a desco	 	 	 indexar 	del mes
 Ago-14	666,20000	692,40000	0,03933	30		    15,00 	15		           19.946,00 	                392,21
 Sep-14	692,40000	725,40000	0,04766	30		    15,00 	15		           20.338,21 	                484,66
 Oct-14	725,40000	761,80000	0,05018	30		 	30		           20.822,88 	             1.044,88
 Nov-14	761,80000	797,30000	0,04660	30		 	30		           21.867,75 	             1.019,04
 Dic-14	797,30000	839,50000	0,05293	30		    13,00 	17		           22.886,79 	                686,44
 3.627,23
 Resultando la cantidad de   BS. 3.627,23
 
 CAPÍTULO III
 DISPOSITIVA
 De acuerdo a lo anterior este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria al fallo efectuada por la parte demandada Agencia de Viajes y Turismo La Lusitana, C.A., al resultar el monto de Bs. 3.627,23 por corrección monetaria y Bs. 2.496,42 por intereses moratorios, de acuerdo a las tasas de intereses aplicada a la  cantidad condenada de Bs. 32.932,32. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente decisión, se continuará con la fase de ejecución.
 
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Milagros C. Jiménez
 Abg. Luis Sanz
 
 Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado, abogado Luis Sanz deja expresa constancia que el día de hoy jueves 04 de Junio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la decisión
 
 El Secretario
 
 Abg. Luis Sanz
 
 
 
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