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 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 80/2015
 FECHA 11/06/2015
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 205º y 156°
 
 Asunto: AP41-U-2008-000735
 
 El 03 de noviembre de 2008, fue interpuesto contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar nominada de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.801 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CABOCHON JOYAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 1996, bajo el N° 18, Tomo 137-A-Sgdo,  Contra: la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000376 de fecha 20 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 08 de octubre de 2007 por la mencionada contribuyente, contra la Resolución N° 17857 (Decisiones 1/20 a la 20/20), contenidas en las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
 
 
 Período	Planilla de Liquidación N°	Sanción U.T.
 Abr-2004	01-10-01-2-26-010746	75
 May-2004	01-10-01-2-26-010739	75
 Jun-2004	01-10-01-2-26-010740	75
 Jul-2004	01-10-01-2-26-010741	75
 Ago-2004	01-10-01-2-26-010742	75
 Sep-2004	01-10-01-2-26-010743	75
 Oct-2004	01-10-01-2-26-010744	75
 Nov-2004	01-10-01-2-26-010745	75
 Dic-2004	01-10-01-2-26-010755	75
 Ene-2005	01-10-01-2-26-010747	75
 Feb-2005	01-10-01-2-26-010738	150
 Mar-2005	01-10-01-2-26-010748	75
 Abr-2005	01-10-01-2-26-010749	75
 May-2005	01-10-01-2-26-010750	75
 Jun-2005	01-10-01-2-26-010751	75
 Jul-2005	01-10-01-2-26-010752	75
 Ago-2005	01-10-01-2-26-010753	75
 Sep-2005	01-10-01-2-26-010754	75
 Oct-2005	01-10-01-2-25-001337	25
 Oct-2005	01-10-01-2-27-003080	25
 
 
 El 08 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1704 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CABOCHON JOYAS, C.A.
 
 Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1704, dictada en fecha 08 de noviembre de 2011.
 
 En fecha 8 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”, este Tribunal se pronuncia al respecto:
 
 De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
 
 “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  a los fines de su ejecución.
 
 Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
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 La Juez Suplente,
 
 Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
 
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
 
 
 Asunto Nº AP41-U-2008-000375
 YMB/MCAV
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