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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 85/2015
 FECHA 17/06/2015
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 205º y 156°
 
 Asunto: AP41-U-2011-000166
 
 En fecha 25 de abril de 2011, los abogados Humberto Gamboa León, Lorena Lemos Franklin, Nelmarys Marrero, Penélope Rodríguez y Katherin Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242, 12.419.302, 16.225.217, 14.442.582 y 18.304.622, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.806, 92.666, 140.398, 97.349 y 162.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ITALCAMBIO, C.A., RIF Nº J-00057250-0, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0097-0827 de fecha 09 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 16 de marzo de ese año, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/133, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación adscrita a dicha Gerencia Regional,  confirmándose, en consecuencia, las  Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:
 
 
 PERÍODO FISCAL	PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N°	MULTA (U.T.)	INTERESES MORATORIOS (Bs.)
 Enero 2004	11-10-01-2-27-006072	87,17
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005265	 	63,71
 Febrero 2004	11-10-01-2-27-006071	329,08
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005264	 	297,11
 Febrero 2004	11-10-01-2-27-006087	52,89
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005280	 	46,33
 Abril 2004	11-10-01-2-27-006081	743,89
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005274	 	669,18
 Abril 2004	11-10-01-2-27-006082	483,27
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005275	 	432,67
 Mayo 2004	11-10-01-2-27-006086	1.134,07
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005279	 	1.008,43
 Mayo 2004	11-10-01-2-27-006076	1.248,86
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005269	 	1.106,59
 Junio 2004	11-10-01-2-27-006075	735,30
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005268	 	651,81
 Junio 2004	11-10-01-2-27-006077	1.370,10
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005270	 	1.207,32
 Julio 2004	11-10-01-2-27-006083	13,90
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005276	 	12,39
 Septiembre 2004	11-10-01-2-27-006088	143,30
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005281	 	126,72
 Octubre 2004	11-10-01-2-27-006073	64,31
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005266	 	57,01
 Febrero 2005	11-10-01-2-27-006074	47,94
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005267	 	47,75
 Febrero 2005	11-10-01-2-27-006070	6,50
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005263	 	6,54
 Agosto 2005	11-10-01-2-27-006079	12,69
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005272	 	11,35
 Julio 2006	11-10-01-2-27-006078	61,03
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005271	 	61,69
 Noviembre 2006	11-10-01-2-27-006084	21,25
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005277	 	23,01
 Diciembre 2006	11-10-01-2-27-006085	87,25
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005278	 	94,40
 Enero 2007	11-10-01-2-27-006080	31,73
 (1ra. quincena)	11-10-01-2-38-005273	 	40,28
 Enero 2007	11-10-01-2-27-006089	23,81
 (2da. quincena)	11-10-01-2-38-005282	 	28,99
 
 En suma, la contribuyente quedó obligada al pago, por concepto de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, de “seis mil seiscientos noventa y ocho unidades tributarias con treinta y cuatro centésimas (6.698,34 U.T.), equivalente a la cantidad de trescientos ocho mil ciento veintitrés bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F 308.123,64), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en cuarenta y seis bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 46,00), (…) de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94” eiusdem, por la presentación de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, a ser enteradas en los períodos fiscales antes señalados, fuera de los plazos respectivos; más la cantidad de cinco mil novecientos noventa y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.993,30) por concepto de intereses moratorios, a tenor de lo establecido en el artículo 66 del precitado Código.
 
 El 23 de mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1912 en la presente causa, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ITALCAMBIO, C.A.
 
 En fecha 5 de junio de 2013, la representación del Fisco Nacional, interpuso recurso de apelación contra sentencia in comento, la cual se oyó en ambos efectos, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 Mediante sentencia Nº 01528 de fecha 05 de noviembre de 2014, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional.
 
 En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión del Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente ITALCAMBIO, C.A., No. Asunto: 2011-166 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela – del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014”.
 
 De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
 
 “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  a los fines de su ejecución.
 
 Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
 La Juez Suplente,
 
 Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
 
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
 
 
 
 
 
 
 Asunto Nº AP41-U-2011-000166
 YMB/MCAV.-
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