REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nº 0055/2015
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 05 de junio del 2015, por la ciudadana Rosa Caballero P, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A., por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del original del siguiente documento:
1, Expediente Administrativo de la referida recurrente, llevado por la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Vice Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio N° 12.243
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto N° AP41-U-2015-000044
RCJ/astrid.
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