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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 25 de junio de 2015
 205º y 156º
 Asunto AP41-U-2010-000367                            SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010 (folios 1 al 81), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, titular de la cédula de identidad No. 9.959.240 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de agosto de 1990, bajo el No. 66, Tomo 69-A-Pro; a través del cual interpone recurso contencioso tributario en contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 22 de junio de 2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 49), por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.873,31 UT), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido de acuerdo al artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:
 Planilla No.	Período	Concepto	Monto	Folio
 01-10-1-2-27-013058	16/09/2007 al 30/08/2007	Multa	3.930,24	59
 01-10-1-2-27-013059	16/10/2007 al 31/10/2007	Multa	30.325,96	60
 01-10-1-2-27-013057	16/04/2008 al 30/04/2008	Multa	14.574,18	61
 01-10-1-2-27-013056	16/04/2004 al 30/04/2004	Multa	2.174,88	62
 01-10-1-2-27-013055	01/01/2005 al 15/01/2005	Multa	1.629,32	63
 01-10-1-2-38-012245	16/08/2004 al 31/08/2004	Intereses	261,51	64
 01-10-1-2-38-012246	01/01/2006 al 15/07/2006	Intereses	364,36	65
 01-10-1-2-38-012247	01/02/2006 al 15-02-2006	Intereses	70,85	66
 01-10-1-2-38-012248	01/01/2005 al 15/01/2005	Intereses	29,23	67
 01-10-1-2-38-012249	16/04/2004 al 30/04/2004	Intereses	44,00	68
 01-10-1-2-38-012250	16/04/2008 al 30/04/2008	Intereses	758,89	69
 01-10-1-2-38-012251	16/09/2007 al 30/09/2007	Intereses	117,24	70
 01-10-1-2-38-012252	16/10/2007 al 31/10/2007	Intereses	1.042,11	71
 01-10-1-2-27-013052	16/08/2004 al 31/08/2004	Multa	13.911,78	72
 01-10-1-2-27-013053	01/07/2006 al 15/07/2006	Multa	16.583,46	73
 01-10-1-2-27-013054	01/02/2006 al 15/02/2006	Multa	3.042,44	74
 
 En fecha 27 de julio de 2010 (folio 81), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de julio de 2010 (folios 82 y 83) y ordenándose las notificaciones de ley.
 
 En fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.522, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso (folios del 232 al 242).
 
 En fecha 24 de marzo de 2011 (folio 248), este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente.
 
 En fecha 21 de julio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa (folios del 260 al 263). Siendo que en fecha 22 de julio de 2014, se libró la boleta de intimación a la contribuyente la cual fue debidamente practicada y consignada en fecha 14 de noviembre de 2014 en forma positiva (folio 268).
 
 Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA FLORES, en fecha 22 de junio de 2015 (folio 269), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
 
 ““Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA.,”, No. Asunto: AP41-U-2010-000367, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”
 
 Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
 
 El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
 
 Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
 
 Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
 
 Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.
 
 De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
 “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la  Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con el procedimiento. Líbrese Oficio.
 LA JUEZA;
 
 
 BEATRIZ B. GONZALEZ.-
 
 
 EL SECRETARIO ACC;
 
 
 JEAN CARLOS AGUANA.-
 Asunto AP41-U-2010-000367
 BBG/JCA/Win.-
 
 
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