SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 072/2015
FECHA 25/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AF45-U-2002-000186
Antiguo: (1909)

En fecha 26 de Abril de 2002 se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Maria Helena Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 5.605.686, actuando en su carácter de factor mercantil en calidad de Gerente de la contribuyente “SIEMENS, S.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-0034354-3, asistida por la Abogada Maria Carolina Amaral, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.261, contra la Providencia Nº MF/SENIAT/GRTICE/DR/01/354, de fecha 01 de Agosto del año 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la compensación opuesta por la recurrente, en razón de no existir deuda alguna liquida y exigible por concepto de Tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que pueda ser objeto de compensación, en consecuencia se le impuso a cancelar a la mencionada contribuyente la liquidación y cobro de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 59.208.236,00), actualmente CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59.208,24), por concepto de dozavos del Anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima porción del ejercicio que finalizó el 30/09/1997.


En fecha 29 de Abril de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva 94/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SIEMENS, S.A.”.


De la anterior decisión se notificó a la Contribuyente, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y al Procurador General de la República, en fechas 08/05/2014, 12/05/2014, 14/05/2014 y 14/05/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 08/05/2014. 13/05/2014, 16/05/14 y 26/05/2014

En fecha 21 de Julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.


En fecha 22 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva 94/2014, dictada por este Tribunal en fecha 29/04/2014, y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veinticinco (25) días de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares



Asunto Nº AF45-U-2002-000186
Antiguo: 1909
RIJS/NEGL/yaja.-