SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 073/2015
FECHA 25/06/2015




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2004-000128

En fecha 19 de julio de 2004, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por las Abogados CHRISTIAN BELTRAN MORENO y MARIA CLAUDINA PACHAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.911.015 y V-12.105.247, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.320 y 78.423, también respectivamente, los cuales fungen como apoderados judiciales de la contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-00069898-8, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de septiembre de 1970, quedando anotada bajo el Nº 48 Tomo 77-A, de conformidad con el Art. 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE/DJT/2004-2187 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación número 111001349002680 y 111001349002681, ambas de fecha 15 de octubre de 2003, en cuanto al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, imponiendo la cantidad a pagar, por concepto de multa e intereses moratorios, de ciento un millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y un bolívar con noventa y seis céntimos (Bs. 101.150.991,96).

El 04 de julio de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1269 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2007, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 25/09/2007 por la representación judicial de la prenombrada contribuyente.
En fecha 13 de agosto de 2009, fue dictada Sentencia Nº 01257 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A.

El 18 de abril de 2013, este Tribunal confirmó la decisión procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana Maravedi Morales, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Visto que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Nº 01257 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado de la contribuyente Policlinica Metropolitana, solicitamos la remisión en original del expediente completo, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287, 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2004-000128
RIJS/NEGL/jlgr