Asunto AP41-U-2014-000400 Sentencia Interlocutoria No. 057/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de junio de 2015
205º y 156º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2014, por el ciudadano José Ricardo Aponte, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.438, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE TAPICERÍA Y CORTINAS DISTACOR, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario número 283-2014-09-50, de fecha 22 de septiembre de 2014, por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.178.320,48). Emanado por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario al 1º día de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000400
RGMB/ejlc

En horas de despacho del día de hoy, 1º de junio de dos mil quince (2015), siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde (02:57 p.m.), bajo el número 057/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga