REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 09 de junio de 2015
204° y 156°
Este Tribunal, a fin de determinar si transcurrió o no el lapso de evacuación de pruebas otorgado el 30 de abril de 2015, de quince (15) días de despacho; de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordena realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 30 de abril de 2015 (exclusive) hasta el día de hoy (inclusive). Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Yo, GRECIA SALAZAR BRAVO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, dejo constancia que desde el día 30 de abril de 2015 (exclusive), hasta el día de hoy 09 de junio de 2015 (inclusive), han transcurrido los días despacho 05, 07, 11, 13, 14, 15, 19, 22, 25, 26, y 28 de mayo, 01, 02, 03, 05, y 09 de junio los cuales hacen un total de dieciséis (16) días despacho según el libro diario llevado por este Juzgado; evidenciándose así que han transcurrido los quince (15) días de despacho otorgados por auto de fecha 30 de abril de 2015 , de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento de Civil. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
YHF/gsb/nv.-
Exp.: Nº 2014-4410.-