REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2015, por el abogado LEONARDO GUEVARA MATAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.807, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, parte actora, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

Respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo intitulado “TESTIMONIALES”, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma ilegal, impertinente o inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con respecto a su evacuación se ordena realizarla en la sede de este Órgano Jurisdiccional el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 a.m.), ello de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En lo atinente a la promoción del actor como testigo, una vez analizada la misma, SE INADMITE por inconducente, al pretender la representación judicial de la parte actora mediante este medio, traer al presente expediente la deposición del actor, resultando para el caso el medio idóneo la prueba de posiciones juradas, contenida en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con relación a las pruebas contenidas en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Capítulo intitulado “DOCUMENTALES”, se observa que dichas documentales son parte integrante del expediente administrativo del ciudadano Johan José Ramírez Pérez, parte actora, este Juzgador considera necesario traer a colación el criterio que establece que el expediente administrativo constituye el deber de documentación que tiene origen en la necesidad de acreditar fehacientemente los actos, hechos o actuaciones cumplidas por la Administración siguiendo un orden lógico, de acuerdo a la forma y tiempo en la que se produjeron, por lo cual éste se erige como un medio probatorio idóneo, para demostrar la legitimidad y veracidad de los hechos y el fundamento de la decisión tomada, por cuanto permite incorporar en bloque todo lo actuando en sede administrativa, con el propósito de que la Jurisdicción Contencioso Administrativa en ejercicio de su actividad contralora, pueda examinar no sólo los actos objetos de impugnación, sino también, sin limitación, todas las actuaciones administrativas que se llevaron acabo para dictarlos. En consecuencia, siendo obligación de quien decide valorar en contexto holístico el indicado expediente consignado por la representación del órgano querellado, se DESESTIMA tal promoción. Por cuanto se observa que el mismo cursa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente, a los fines de su oportuna y holística valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITE la prueba testimonial contenidas en el Capítulo intitulado “TESTIMONIALES” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Segundo: SE INADMITEN la prueba de testigo relacionada con la deposición del actor, conforme a la motiva de la presente providencia.

TERCERO: SE DESESTIMA la promoción contenida en los puntos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Capítulo intitulado “DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9502
HSL/jec/jg.-