REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.633, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENIS ZULAY ROJAS SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.690.478 en la querella interpuesta contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellante en su escrito de pruebas marcadas con las letras A, B, C y D, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007599
Nakary