REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000161
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ODALYS ANAHIR LÓPEZ GIMÉNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2009, anotada bajo el Nº 62, Tomo 127-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS GABRIEL BOUQUET LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.105.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO CANARIA DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., actuando en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra el escrito de oposición a la admisión de las mismas presentado por la representante judicial de la sociedad mercantil CONSULTINTEGRAL 2010 C.A., actuando en su carácter de parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, pasa a resolver las OPOSICIONES presentadas por la parte demandada a tenor de lo siguiente:
- I –
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO
En el libelo de la demanda, la parte actora indica que su pretensión se contrae al cobro de bolívares por vía ejecutiva en virtud a la relación contractual con la sociedad mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010 C.A.,. En efecto, en el escrito de la demanda fundamenta su pedimento en los siguientes términos:
1. Que la sociedad mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010 C.A., representada por su presidente ANIELLO DE VITA CANABAL suscribió con su representada una relación contractual. Dicha relación se deriva y se evidencia de Cuenta Corriente Nº 0140-0050-04-0000082600;
2. Que a solicitud de la Empresa su representada emitió un sobre un Sobregiro en cuenta, mediante la emisión de un Cheque de Gerencia Nº 50057856, en fecha 23 de octubre de 2009, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.712.285,00).
3. Que la sociedad mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010 C.A., no canceló a su representada el monto del capital adeudado, intereses convencionales y los de mora los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(4.620.021,20) se negó a cubrir los gastos que causó la intervención, alegando que la enfermedad arterial coronaria severa de dos vasos era una enfermedad preexistente al contrato, exonerándose de su pago;
4. Que han sido infructuosas todas las gestiones tendientes a hacer efectivo el pago de la deuda.
Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, sociedad mercantil sociedad mercantil INVERSIONES CONSULINTEGRAL 2010 C.A., manifiesta lo siguiente:
1. Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos involucrados como en el derecho alegado, la demanda incoada por el FONDO DE PROTECIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS contra su representada.
2. Niega y rechaza que las ciudadana LILIA DEL CARMEN CASTILLO se haya sometido a exámenes o revisiones médicas previos a la suscripción del contrato de asistencia médica celebrado entre SANITAS VENEZUELA, S.A. y el ciudadano FELIPE ALBERTO LEIBA.
3. Niega, rechaza y contradice que su representada adeude a la parte actora todos y cada uno de los montos y conceptos demandados.
Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente descritos, en la oportunidad procesal correspondiente, solo la parte actora hizo uso de su derecho a promover pruebas, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
CAPITULO I
PRIMERO: PRUEBA DE INFORMES
1. La Parte actora requiere que se oficie a Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. a los fines de que informe a este Tribunal 1) A nombre de quien fue aperturada la cuanta Corriente Nº 0140-0050-04-0000082600, y en caso de ser una persona jurídica quienes son sus representantes 2) Si en fecha 23 de Octubre de 2009, se emitió Cheque de Gerencia Nº 50057856 con cargo a la cuenta corriente Nº 0140-0050-04-0000082600, porque monto, y a nombre de quien se emitió el mencionado Cheque. 3) Que informe a este Tribunal si el mencionado Cheque de Gerencia fue hecho efectivo por su beneficiario.
Respecto de este medio de prueba la parte demandada formuló oposición alegando su impertinencia, en virtud de que la prueba de informe que pretende demostrar todo lo señalado anteriormente esta dirigida al mismo Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios lo que implicaría que la parte actora manejaría el control absoluto de la prueba.
CAPITULO II
SEGUNDO: PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Estado de Cuenta consignado conjuntamente con el Libelo de la demanda.-
Respecto de este medio de prueba hubo oposición por parte del demandado.
2. copia del Contrato de Apertura de Cuenta Corriente a nombre de Inversiones Consulintegral 2010 C.A representada por el ciudadano ANNIELLO DE VITA CANÍBAL.
Respecto de dicha prueba, la parte demandada se opone a su admisión en virtud de que la misma no fue acompañada al libelo de la demanda
3. copia de la Gaceta Oficial Nº 6.048 Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual se notifica el cambo de acreedor.
Respecto a esta prueba, la parte demandada se opone a su admisión en virtud de que la misma no constituye una prueba, si no una defensa de fondo la cual debe ser alegada en los informes.
- III -
DISPOSITIVO
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa promovido por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se admite la prueba de informes discriminada en el capitulo primero de escrito de promoción de pruebas de la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en el entendido que la presente decisión se circunscribe exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada. En consecuencia, se ordena proceder a la evacuación de la referida pruebas, debiéndose oficiar lo conducente al Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, a fin de que informe respecto a lo solicitado en el capitulo en comento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.-
SEGUNDO: Respecto de las documentales discriminadas en el Capítulo II del escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las documentales discriminadas en los puntos 2, 3 y 4 del escrito de pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, dejándose expresa constancia que la presente decisión se ajusta exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). 204º y 155º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Abg. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las _________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2014-000161.
LRHG/JM/Lizmaika.-
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