REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000188
PARTE ACTORA: DOMENICO SANTONE RUBERTI, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.527.633.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 116.682 y 81.699 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUBIA ORTA CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.546.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMEN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
Visto los escrito de promoción de pruebas presentado por ciudadana LUBIA ORTA CELIS debidamente asistida por la abogada CARMEN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.991, actuando en su carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra el escrito de promoción de pruebas presentado por la representante judicial del ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI, así como el escrito de oposición presentado por la representante judicial del ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI, actuando en su carácter de parte demandante, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, este Tribunal pasa a resolver las OPOSICIONES A LAS PRUEBAS presentadas por la parte demandada al tenor siguiente:
- I –
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO
En el libelo de la demanda, la parte actora indica que su pretensión se contrae a la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal fomentada durante el matrimonio que lo unió a la ciudadana LUBIA ORTA CELIS. En efecto, en el escrito de la demanda fundamenta su pedimento en los siguientes términos:
1. Que durante dicha unión matrimonial adquirieron tres (3) bienes patrimoniales constituido por una parcela de terreno y la quinta sobre ella construida, identificada con el número tres (3) ubicada en el Conjunto Residencial Piedra Azul IV, en la parcela E-1, del conjunto E que forma parte de la Urbanización Paso Real, Sector A, jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda; Un (1) local comercial, identificado con el número 54, situado en la plata baja o nivel Tiuna del Centro Comercial Metromercado la Badera y un local comercial que forma parte del denominado MINICENTRO DORAL BARAL, cuyos linderos y medidas se encuentran descrito en el libelo de la demanda.-
2. Que dichos bienes constituyen el activo de la comunidad de Gananciales adquiridos durante el matrimonio con la ciudadana LUBIA ORTA CELIS.
Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, la ciudadana LUBIA ORTA CELIS, manifiesta lo siguiente:
1. Se opone, niega, rechaza y contradice, la presente partición planteada por no estar plasmados la totalidad de los bienes que integran la comunidad conyugal.
2. Que los bienes no incluidos en el libelo de la demanda presentado por el ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI, son Un (1) local comercial identificado con el Nº B-173, ubicado en el nivel Boulevard de la Edificación denominada MERCAMAYOR, situado en la Urbanización La Entrada sitio denominado La Yaguara, Jurisdicción de la Parroquia Antimano, del Departamento Libertador del Distrito Federal; Una (1) oficina distinguida con el Nº SP- 30, ubicada en la planta Segundo piso del modulo IV que forma parte del Centro Comercial Profesional Valencia Center, ubicada en jurisdicción del Municipio Candelaria(hoy Parroquia) Municipio autónomo Valencia, del Estado Carabobo; Acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL, CENTRO DE CONEXIONES LA YAGUARA C.A.; Un (1) Vehiculo, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, marca Chevrolet, modelo Cavalier Z24, año 1.999, color Rojos, serial de carrocería 8Z1JF12T7XV313601, serial del motor 7XV313601, placa DAR51S; Una (1) motocicleta ,odelo STEED 400, marca HONDA, color plateado, año 1.999, uso particular, serial de carrocería NC261471942, serial del motor NC25E1703640 y Un (1) vehiculo, clase automóvil, uso particular, marca Chevrolet, modelo Astra, año 2002, placa GBO60H, cuyos documentos de propiedad estan a nombre del ciudadano DOMENICO SANTONE RUBERTI.-
3. Que se incorporen los bienes señalados por ella en el escrito de la contestación de la demanda.
4. Que se le niegue al demandante la solicitud de autorización para vender los inmuebles hasta tanto no sea determinado u acordado esto en la definitiva.-
5. Que se le otorgue la cuota parte que realmente le pertenece de los bienes y que le corresponde de todo los bienes que forman la comunidad conyugal.
6. que de igual forma se le pague el cincuenta por ciento (50%9 de todod lo bienes nombrados y que integran la comunidad.
Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente descritos, en la oportunidad procesal correspondiente, tanto la parte actora como la parte demandada promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
CAPITULO I
PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos marcados con las letras “B”, “C” y “D” consignados conjuntamente con el Libelo de la demanda.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
CAPITULO I
PRIMERO: REPRODUZCO EL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS.
SEGUNDO: PRUEBAS DOCUMENTALES.-
1. Ratifica en todas y cada una de sus partes los documentos que fueron presentados en su escrito de contestación de la demanda.
Respecto de este medio de prueba hubo oposición por la parte actora.
- III -
DISPOSITIVO
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas de documentales discriminadas en el Capítulo I, numeral “Primero” de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las pruebas de documentales discriminadas en el punto primero, salvo su apreciación en la definitiva.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas de el Merito Favorable de las actas discriminadas en el Capítulo I, numeral “Primero” de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Éste Tribunal deja constancia que por cuanto el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto de las documentales discriminadas en el Capítulo I, numeral “Segundo” de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admite las documentales que fueron presentados con el escrito de contestación de la demanda salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se declara SIN lugar la oposición formulada por la parte actora.
Regístrese, publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Abg. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las _________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2015-000188
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