REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2011-000480
Vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2015, presentada por el abogado Franklin Rubio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la prenombrada diligencia, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo requerido observa:
Mediante consignación realizada en fecha 17 de Junio de 2013, por el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, en su carácter de Alguacil de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de no haber podido cumplir con la citación del ciudadano Rosendo José Alcazar Hernández, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES ROMAIRE, C.A., por cuanto no se encontraba en el momento de la citación.
En virtud de ello y a petición de la parte actora, este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2014, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, el cual fue publicado en prensa conforme consta a los folios 115 y 116 del presente asunto.
Posteriormente, en fecha 02 de Diciembre de 2014, el Secretario Accidental designado, procedió a hacer entrega del cartel de citación al ciudadano Rosendo José Alcazar Hernández, dejando constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y visto el pedimento requerido por el apoderado judicial de la parte demandante, es importante destacar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…” (Subrayado del Tribunal).

Del artículo anterior se desprende, que una vez cumplidas con las formalidades para la citación del demandado en caso de que el mismo no comparezca, se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. En el caso de autos, únicamente se hizo entrega de la copia cartel de citación al ciudadano Rosendo José Alcazar Hernández, quien actúa en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES ROMAIRE, C.A., parte demandante, por lo que mal podría tenerse como citado, cuando no se hizo entrega de la compulsa de citación, por lo que conforme lo anterior, este Juzgado NIEGA lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACC,


Abg. AURORA MONTERO