REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000069
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, así como el cómputo expedido por la Secretaría de este Despacho, este Tribunal observa:
Del cómputo expedido consta que la práctica de la citación de la parte demandada tuvo lugar el día 13 de Abril de 2015, siendo que el día siguiente comenzó a computarse el lapso para hacer oposición a las pruebas promovidas y que venció el día 5 de Junio de 2015. En consecuencia, desecha las pruebas promovidas por la parte actora, por ser las mismas extemporáneas por tardías. Así se decide.-
Así mismo, vistas las pruebas promovidas por la parte demandada dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 1 de Junio de 2015, los abogados RAFAEL VILLEGAS y PAUL ABRAHAM, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.068 y 9.396, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO TARVEN, C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de DIECISIETE (17) folios útiles, mediante el cual promovió las siguientes probanzas:
1°) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Con respecto a estas probanzas, cabe señalar primero que el merito favorable de los autos no son medios de pruebas, pero el juez tiene la obligación de revisar o estudiar exhaustivamente los autos del expediente, para así poder determinar tanto la veracidad como el cumplimiento del proceso; por lo tanto este Tribunal niega su admisión, por no constituir la misma un medio de prueba.
2°) PRUEBAS DOCUMENTALES: Con respecto a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
3°) PRUEBAS TESTIMONIALES: Promueve la parte demandada en este Capitulo las testimoniales de los ciudadanos HECTOR JORGE CELEDONIO PEÑA FERNANDEZ, OSCAR ALEJANDRO IRIARTE ALVAREZ, GERONIMO HERRERA VIERA, YAM POOL RAMOS TERAN, LILIANA VERONICA RODRIGUEZ RANGEL y JOSE RAFAEL RAMOS NIÑO, este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia, se fijan las siguientes oportunidades para la evacuación de los testigos promovidos, los cuales deberán comparecer por ante este Juzgado en el siguiente orden: a.) HECTOR JORGE CELEDONIO PEÑA FERNANDEZ, OSCAR ALEJANDRO IRIARTE ALVAREZ, a las 8:40 a.m. y 09:20 a.m., del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, b.) GERONIMO HERRERA VIERA, YAM POOL RAMOS TERAN, a las 8:40 a.m. y 09:20 a.m., del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, c.) LILIANA VERONICA RODRIGUEZ RANGEL y JOSE RAFAEL RAMOS NIÑO, a las 8:40 a.m. y 09:20 a.m., del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy.
4°) PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a estas probanzas, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., y LITOGRAFÍA “REPRESENTACIONES GRÁFICAS EL YIREH, C.A.”, a los fines de que se sirvan informar sobre los particulares de los numerales 1, literales A, B, C y D, 2. Literales A, B y C y finalmente numeral 3, a que se contrae el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada en el presente juicio, anexando copia certificada del escrito de promoción de pruebas, previo suministro de los fotostatos necesarios para tal fin. Así se establece.
5°) DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: En cuanto a la prueba promovida como EXHIBICION DE DOCUMENTOS, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES DIGITAL PLUS C.A., en la persona de su representante legal, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las Ocho y Cuarenta de la mañana (08:40 a.m.) del Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a los fines de exhibir los documentos señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
6°) EXPERTICIA: Promueve la parte demandada de conformidad con los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Experticia Informática, mediante el nombramiento de expertos en la materia, a fin de verificar la autenticidad de los Mensajes de Datos (correos electrónicos); este Tribunal admite dicha probanza y en consecuencia se fija a las once de la mañana 11:00 a.m. del quinto (5to) día de despacho para el acto de nombramiento de expertos informáticos.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado.
Asistente que realizo la actuación: kr