REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000249
PARTE ACTORA: ANA TERESA SEMINARIO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 833.501.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLIS MARQUEZ ROMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 221.011.
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR DE JESUS SEMINARIO MELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.990.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 3 de Marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
Por auto dictado el 30 de Marzo de 2015, el Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada el ciudadano ELEAZAR DE JESUS SEMINARIO MELO.
En fecha 13 de abril de 2015, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 20 de abril de 2015, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 16 de Junio de 2015, la abogado EGLIS MARQUEZ ROMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento privado mediante el cual la parte demandada y la apoderada judicial de la parte actora en representación de la misma, ambos ut supra identificados, procedieron a desistir del presente procedimiento.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada EGLIS MARQUEZ ROMAN, identificada en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En consecuencia de los anteriores argumentos, es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa, pues la abogada EGLIS MARQUEZ ROMAN, debidamente identificada, tiene facultad expresa otorgada por su mandante la ciudadana ANA TERESA SEMINARIO DE LOPEZ, y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada EGLIS MARQUEZ ROMAN, en fecha 16 de Junio de 2015, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de junio de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

En esta misma fecha, siendo las 12:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Oscar L. Medina Coronado

Asunto: AP11-V-2015-000249
CARR/OLMC/kr