REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000264
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma presentados por las ciudadanas GEIMY BRITO y ADA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.686.526 y V.- 6.227.150, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 92.989, y 92.732; quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), entidad autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según ordenanza de fecha 14 de Noviembre de 1946, publicada en gaceta de la misma fecha Nº 6601 y modificada últimamente su ordenanza municipal en fecha 09 de Junio de 1.994, publicada en gaceta municipal extraordinaria Nª 1464, de fecha 13 de Junio de 1.994, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RAMIREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.332.410, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETECENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.735.147,9) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 878.203,91) por concepto de intereses vencidos, interéses complementarios causados desde el 09-10-2012 hasta el 15-06-2015, calculados a la tasa del Diecinueve por ciento (19,00%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 37.308,48), por concepto de intereses de mora causados desde el 09-10-2012 hasta el 15-06-2015, calculados a la tasa del tres por ciento (3,00%) anual; calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asistente que realizo la actuación: ja