REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto Nº AH16-S-2008-000094
SOLICITANTE: CARLOS JULIO GONZÁLEZ SIABRA, mayor de edad, venezolano, profesión profesor, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad distinguida con el Nº 3.701.602.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.380
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante el Tribunal Distribuidor correspondiente, en fecha 14 de noviembre de 2008, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.-
Seguidamente mediante auto de fecha 19 de enero de 2010, se admitió la presente solicitud de conformidad a lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa oportunidad Boleta al Fiscal de Ministerio Público y Edicto, ordenado en la presente admisión.-
Con posterioridad el alguacil de este despacho Antonio Capdevielle, consigno Boleta debidamente recibida por la Fiscalia 106 del Ministerio Público.-
Consecutivamente el 20 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y se libró nuevo edicto por cuanto el anterior adolecía de errores, siendo consignado el referido edicto debidamente publicado en fecha 11 de agosto de 2011.-
En fecha 09 de enero de 2012, la Fiscalía 106 del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, señalo que no tenia objeciones que formular en el presente caso.-
II
Ahora bien; alega el solicitante en su escrito que su Partida de Nacimiento adolece de los siguientes errores, el nombre de su padre es JULIO GONÇALVES CALADO, natural de VILARINHO DO BAIRRO, Portugal, y no como erróneamente se transcribió, traduciendo el apellido GONÇALVES a GONZÁLEZ y escribiendo VILDERINHO, en lugar de VILARINHO; y que el nombre correcto de su madre es “MARIA MADALENA SEABRA DE GONÇALVES natural de VILARINHO DO BAIRRO, Portugal y no MARIA MAGDALENA SIABRA DE GONZÁLEZ, natural de VILDERINHO DO BAIRRO, Portugal, como erróneamente se transcribió”
Asimismo, la representación fiscal señalo que no tenía objeciones en cuanto a la presente solicitud.-
Por lo que siendo la oportunidad para decidir al respecto observa los elementos probatorios aportados por el solicitante a los autos:
 Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella el error material alegado por el solicitante. Y así se establece.-
 Copia Certificada de la partida de nacimiento, asentada en el libro de nacimiento archivado en le Oficina de Registro Civil de Anadía, referente al año 1918, bajo el Nº 384, debidamente legalizada y traducida correspondiente al ciudadano JULIO GONÇALVES CALADO, que riela a los folios seis (6), siete (7), ocho (8) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, de la cual se desprende que el nombre del registrando ciertamente es JULIO GONÇALVES CALADO, con lugar de nacimiento Parroquia Vilarinho do Bairro, Municipio Anadía. Asimismo, la misma cuenta con una nota marginal en la que se desprende que el referido ciudadano contrajo matrimonio con María Madalena Seabra. Y así se establece.-
 Copia Certificada de la partida de nacimiento, asentada en el libro de nacimiento archivado en le Oficina de Registro Civil de Anadía, referente al año 1922, bajo el Nº 412, debidamente legalizada y traducida correspondiente a la ciudadana MARIA MADALENA SEABRA DE GONÇÁLVES, la cual riela a los folios nueve (9), diez (10), once (11) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, de la cual se desprende que el nombre del registrando ciertamente es MARÍA MADALENA SEABRA, con lugar de nacimiento Parroquia Vilarinho do Bairro, Municipio Anadía. Asimismo, la misma cuenta con una nota marginal en la que se desprende que el referido ciudadano contrajo matrimonio con Julio Gonçalves Calado. Y así se establece.

Por lo que probado como ha sido lo alegado por el solicitante y llenos como se encuentran los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud y declarar con lugar la solicitud presentada, lo que trae como consecuencia la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1735, Folio 381, del año 1952, correspondiente al solicitante, donde se lee y dice: “…JULIO GONZALEZ CALADO, natural de VILDERINHO DO BAIRRO, Portugal…” debe leerse y decir “…JULIO GONÇALVES CALADO, natural de VILARINHO DO BAIRRO…” y donde se lee y dice “…MARIA MAGDALENA SIABRA DE GONZÁLEZ, natural de VILDERINHO DO BAIRRO…” debe leerse y decir “…“MARIA MADALENA SEABRA DE GONÇALVES natural de VILARINHO DO BAIRRO…”, y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS JULIO GONZÁLEZ SIABRA. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1735, Folio 381, del año 1952, correspondiente al solicitante, en consecuencia donde se lee y dice: “…JULIO GONZALEZ CALADO, natural de VILDERINHO DO BAIRRO, Portugal…” debe leerse y decir “…JULIO GONÇALVES CALADO, natural de VILARINHO DO BAIRRO…” y donde se lee y dice “…MARIA MAGDALENA SIABRA DE GONZÁLEZ, natural de VILDERINHO DO BAIRRO…” debe leerse y decir “…“MARIA MADALENA SEABRA DE GONÇALVES natural de VILARINHO DO BAIRRO…”
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las correspondientes notas marginales
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez


Dr. Luís Tomas León Sandoval.-

El Secretario,


Abg. Munir J. Souki Urbano.-
En esta fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:53m.-
El Secretario,


Abg. Munir J. Souki Urbano.-

ASUNTO: AH16-S-2008-000094
LTLS/MJSU/ajjiménezu.-