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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de junio de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP11-V-2014-001211
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2015, por la abogado LIRIA MARGARITA PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANNETTE CAMPOS ABREU, parte actora, constante de un (01) folio útil y un (01) folio de anexos; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
 PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
 
 En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTAL, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
 LA JUEZ,
 
 CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
 LA  SECRETARIA Acc,
 
 RUTH REINA MORALES.
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