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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
 Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 205°       y        156°
 
 I
 
 
 Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. LORELIS SANCHEZ,  JUEZA  DÉCIMA OCTAVA DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,  por encontrarse incursa en la causal 12°  del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoada por la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO en el expediente signado con el N° AP31-V-2014-000425.
 
 El 26 de mayo de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia en virtud de la declinatoria de competencia declarada el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Mediante auto dictado el 03 de junio de 2015, este Tribunal Superior  le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento.
 
 Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 24 de abril  de 2015, en   la cual la  Jueza expone:
 
 “… Por cuanto en el presente proceso actúa el Dr. LEOPOLDO MICETT, IPSA Nº  50.974, como Apoderado de la parte actora CONDOMINIOS CHACAO S.A., con quien tengo amistad, situación esta que pudiera influir al momento  de tomar alguna deciisón  en este proceso, y siendo que los justiciables tienen el derecho a ser juzgados por jueces idóneos e imparciales, lo cual he tratado de ser desde que comencé a ejercer mis funciones como Juez, es por lo que procedo en este acto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, …”
 
 
 Al respecto, esta Alzada Observa:
 Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales   Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:
 
 12°. “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
 
 
 Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza  inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que  la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez  a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
 
 En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro.  AP31-V-2015-000425,  por cuanto la   base de sustentación en que se apoya es la relación de amistad que mantiene con el abogado LEOPOLDO MICETT,  son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. LORELIS SANCHEZ,  Jueza  Décima Octava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  con base en el Ordinal  12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.
 
 
 II
 
 
 Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR  la Inhibición planteada por la Dra.  LORELIS SANCHEZ, Jueza  Décima Octava de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A. en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO en el expediente signado con el N° AP31-V-2015-000425 de la nomenclatura de ese Tribunal.
 
 Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al  Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los cuatro (04) días del mes de junio de  dos mil quince  (2015).
 EL JUEZ
 
 
 Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abg.  ANA MORENO V.
 
 En la misma fecha anterior,  previo el anuncio de  Ley,  se publicó y se registró la anterior decisión siendo las  dos y cincuenta minutos  de la tarde (2:50  p.m.).
 LA SECRETARIA
 Abg. ANA MORENO V.
 
 
 Exp. AP71-X-2015-000092(11017)
 ACE/AMV/jeanette
 
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