REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
Con vista a lo solicitado en fecha veintídos (22) de mayo de 2015, por el abogado Omar Rafael Pire, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°100358, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, se dictó auto acordando la devolución de originales insertos a los folios once (11) al dieciocho (18) ambos inclusive, dejando copias certificadas en los folios señalados, y como quiera que para la presente fecha el mencionado apoderado judicial no ha retirado los documentos originales que solicitó le fuesen devueltos, correspondiendo a este Organo jurisdiccional proveer en este fecha sobre la remisión del expediente; este Tribunal, en consecuencia, ordena agregar a las actas que conforman la presente causa. los documentos originales desglosados. Por ultimo, se le impone al secretario del tribunal, testar la foliatura a partir del folio noventa y cinco (95) exclusive hasta el ciento cuatro (104) inclusive, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Cumplase.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.
VJGJ/MR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
Visto que en fecha veintídos (22) de mayo del corriente año, el abogado Omar Rafael Pire, inscrito en Instituto de previsión social del abogado bajo el N°100358, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de documentos originales insertos a las actas que conforman la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha veintisiete (27) de mayo del corriente año, y en vista que han transcurrido los diez (10) días de despacho para que el demandante ejerciera el recurso correspondiente sin que lo haya propuesto ni por si ni por medio de apoderado en contra del fallo proferido en fecha veinticinco (25) de abril de 2014; este Tribunal, en consecuencia declara firme la mencionada sentencia y, ordena la remisión del expediente al Juzgado décimo quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libro oficio N°2015- A-
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis

VJGJ/MR
Exp. N°AP71-R-2014-000042




República Bolivariana de Venezuela






En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de 2015
Años 205° y 156°
Oficio N° 2015-A-
Ciudadano:
Dr. Renan José González
Juez décimo quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000042 (314) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por Prescripción de Hipoteca sigue el ciudadano Diogenes Antonio Figueroa Delgado contra el ciudadana Acacio Altuve Zambrano, constante de una (01) pieza de ciento siete (107) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION
El Juez titular,

Dr. Víctor José González Jaimes

VJGJ/
EXP. N° AP71-R-2014-000042 (314)