REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)
Vista la diligencia cursante al folio 88 del expediente, presentada en fecha 8 de junio del año en curso, suscrita por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, en su carácter de apoderado especial de la co-demandada, ciudadana ROSARIO NEGREIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.634, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 7 de mayo del corriente año; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de mayo de 2015 al 11 de junio de 2015, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.



Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, desde el 28 de mayo de 2015 hasta el 11 de junio de 2015, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Mayo 2015: 28. Junio 2015: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11. Caracas, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)













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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)
Vista la diligencia cursante al folio 88 del expediente, presentada en fecha 8 de junio del año en curso, suscrita por el abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, en su carácter de apoderado especial de la co-demandada, ciudadana ROSARIO NEGREIRA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.634, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 7 de mayo del año en curso; esta alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 28 de mayo de 2015 y vencieron el 11 de junio de 2015 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el escrito de reforma de la demanda cursante al folio 336 de la pieza Nº II del cuaderno de apelación, estimado en QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) actualmente QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el día 2 de diciembre de 2004, fecha en la que fue presentada la reforma de la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.600) y siendo que el valor estimado de la reforma de la demanda corresponde a QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) hoy en día QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cuyo monto equivale en unidades tributarias a catorce mil ochocientos ochenta con nueve ( UT 14.880.9) evidenciándose con ello que el referido monto supera el monto previsto exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 7 de junio de 2015, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte co-demandada en la causa. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la pieza Nº 1 del expediente, folios 1, 2, 3 al 7, (ambos inclusive) se encuentran deteriorados, folios 54 y 55 presentan tachaduras, folio 69 está deteriorado, folios 71 al 482 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 631 está deteriorado, folios 244 al 247 (ambos inclusive) están deteriorados, folio 252 está deteriorado, folios 256 y 257 están deteriorados, folio 266 y 267 están deteriorados y folios 480 y 481 están deteriorados.
Respecto a la pieza Nº II, los folios que van desde el 01 al 05 (ambos inclusive) están rasgados, folios 30 al 38 (ambos inclusive) están tachados, folios 46n al 49 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 53 al 59 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 154 al 518 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folios 546 y 547, están deteriorados, folios 547 al 671 presentan tachaduras y desde los folios 6725 al 675 (ambos inclusive) están deteriorados.
En cuanto a la pieza Nº III, el folio 01 está deteriorado, folios 02, 54, 70 presentan tachaduras, desde el folio 81 al 344 (ambos inclusive) presentan tachaduras, folio 106 está deteriorado, folios 273 al 276 (ambos inclusive) están rasgados, folios 353 al 439 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
Respecto al cuaderno de resultas de apelación, el folio 01 está deteriorado, folios 02 al 137 (ambos inclusive) presentan tachaduras y los folios 135 al 137 (ambos inclusive) están deteriorados.
Asimismo, en cuanto al cuaderno de resultas de apelación Nº I, folios 01 al 45 (ambos inclusive) folios 48 al 67 (ambos inclusive) folio 82, folios 85 y 86, folios 91 al 96, (ambos inclusive) folios 124 al 134 (ambos inclusive) folios 139 al 153 (ambos inclusive) folios 164 al 168 (ambos inclusive) folios 181 y 1/82, folios 189 al 192 (ambos inclusive) folios 195 al 211 (ambos inclusive) y folios 235 y 236, presentan tachaduras.
Por último, respecto al cuaderno de intimación, el folio 06 está deteriorado y el cuaderno de reconstrucción presenta al folio 01 rasgaduras y está deteriorado, folio 02, 08 al 13(ambos inclusive), folio 24, folio 26, presentan tachaduras y el folio 89 está deteriorado y rasgado.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)
Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2014-001188 (522) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana JOSEFA BALOIRA BORRAZA, contra los ciudadanos ANTONIO NEGREIRA BALOIRA, VICTORIA NEGREIRA BALOIRA, ROSARIO NEGREIRA FERREIRA y ROSARIO FERREIRA CHAO, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la co-demandada, ciudadana ROSARIO NEGREIRA FERREIRA, contra la sentencia que dictó este juzgado en fecha 7 de mayo del año 2015, constante de nueve (9) piezas: la primera pieza constante de cuatrocientos ochenta y tres (483) folios útiles, la segunda pieza constante de seiscientos setenta y cinco (675) folios útiles, la tercera pieza de cuatrocientos cuarenta y un (441) folios útiles, la cuarta pieza constante de noventa y seis (96) folios útiles, la quinta pieza correspondiente al cuaderno de intimación de seis (06) folios útiles, la sexta pieza correspondiente del cuaderno de resultas de apelación de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, la séptima pieza correspondiente al cuaderno de reconstrucción de noventa (90) folios útiles, la octava pieza correspondiente al cuaderno de apelación de resulta de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles y la novena pieza correspondiente al segundo cuaderno de resultas de apelación de dieciocho (18) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-001188 (522)