REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-X-2015-000072 (591)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha veintiocho (28) de mayo del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Milena Márquez., en su condición de juez a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el FONDO DE GARANTIAS Y DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sociedad mercantil HILADOS DELTA C.A; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día veintiocho (28) de mayo de 2015 (exclusive) fecha en la cual se dictó la sentencia, hasta el día doce (12) de junio de 2015 (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
VJGJ/MER

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día veintiocho (28) de mayo de 2015 (exclusive), hasta el día doce (12) de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2015: 01, 02, 03, 04. 05, 08, 09, 10, 11, 12. Caracas, quince (15) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2015-000072 (591)
VJGJ/MER/














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-X-2015-000072 (591)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha veintiocho (28) de mayo del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Milena Márquez, en su condición de juez a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el FONDO DE GARANTIAS Y DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sociedad mercantil HILADOS DELTA C.A, en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la juez inhibida, a cargo del Órgano jurisdiccional antes indicado. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
VJGJ/MER/
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano (a):
Dra. Milena Márquez.
Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-X-2015-000072 (591) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. Milena Marquez, en su condición de juez a cargo del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra la sociedad mercantil HILADOS DELTA C.A, constante de una (01) pieza de cuarenta y nueve (49) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-X-2015-000072 (591)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194