REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AC71-X-2015-000044 (605)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 2 de junio del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Rosa Da’ Silva Guerra, en su condición de juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A, contra el laudo arbitral definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje en fecha 7 de junio de 2013, que fue dictado en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, interpuso la sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS, C.A., en contra de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A. en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 02 de junio de 2015 (exclusive) fecha en la cual se dictó la sentencia, hasta el día 16 de junio de 2015 (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 02 de junio de 2015 (exclusive), hasta el día 16 de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2015: 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 16. Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-X-2015-000044 (605)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AC71-X-2015-000044 (605)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 2 de junio del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la Dra. Rosa Da’ Silva Guerra, en su condición de juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A, contra el laudo arbitral definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje en fecha 7 de junio de 2013, que fue dictado en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, interpuso la sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS, C.A., en contra de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A. en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente a la juez inhibida, Superior Sexta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-X-2015-000044 (605)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Oficio N° 2015-A-
Ciudadana:
Dra. Rosa Da’ Silva Guerra.
Juez Superior Sexta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AC71-X-2015-000044 (605) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo de la inhibición propuesta por su persona, en su condición de juez a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, sigue la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A, contra el laudo arbitral definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje en fecha 7 de junio de 2013, que fue dictado en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, interpuso la sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS, C.A., en contra de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A. constante de una (01) pieza de cuarenta y un (41) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este tribunal en fecha 2 de junio de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AC71-X-2015-000044 (605)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
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