REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia suscrita por la abogada ANA TULIA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 32.973, apoderada del tercer opositor, ciudadano CARLOS JOSÈ BARRETO VALDERREY, mediante la cual solicita; se comisione a un Tribunal de San Cristóbal, Edo. Táchira, a los fines que se practique la notificación de la parte actora. Este Tribunal deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 27 de abril de 2015 y acuerda librar, en consecuencia, nueva boleta de notificación con comisión a un Tribunal de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de practicar la notificación de la parte actora SUCESIONES SALAZAR RUBIO, y asimismo este Juzgado designa como correo especial a la mencionada abogada, en consecuencia se acuerda librar la comisión respectiva, de igual manera considerando que la misma va dirigida a los Juzgados de San Cristóbal, Estado Táchira, los cuales poseen una separación de ésta ciudad Capital según sistema de posicionamiento global herramienta ésta disponible en los mapas del popular buscador “GoogleMaps” de ochocientos cincuenta y ocho kilómetros con setecientos metros de distancia (858.7 KM), sistema éste confiable de navegación existente gracias a las nuevas tecnologías en los cuales se apoya éste sentenciador para conceder el término de la distancia en la presente comisión, acordándose en consecuencia CINCO (5) DÍAS a tales fines. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.




Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AC71-R-2008-000124 (9759)






















LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2015
205° y 156°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la SUCESIÓN SALAZAR RUBIO, conformada por los ciudadanos MARIA YOLANDA RUBIO (viuda de Salazar), LEONARDO RAFAEL SALAZAR RUBIO, KARLA MAYARE SALAZAR RUBIO, LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, MARIA KATHERINE SALAZAR RUBIO y LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.007.197, V-16.422.341, V-11.105.064, V-12.518.503, V-11.107.857, respectivamente representada Judicialmente por los Profesionales del Derecho MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Colegio de Abogados y su Instituto de previsión social bajo los Nros. 63.113 y 104.877, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó notificarla del fallo dictado por esta alzada en fecha primero (1) de abril de dos mil trece (2013), mediante la cual entre otros puntos declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandadas y los terceros intervinientes en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en el Expediente signado bajo el Nº AC71-R-2008-000124 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; Domiciliado en la calle 5 con carrera 3 y 4, Edificio los Capachos, piso 2 oficina 7, San Cristóbal Estado Táchira.-

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

Por concepto de término de la distancia se le concede conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva civil, CINCO (5) DÍAS, por cuanto la distancia que separa ésa Circunscripción Judicial de ésta ciudad Capital es de ochocientos cincuenta y ocho kilómetros con setecientos metros de distancia (858.7 KM).

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AC71-R-2008-000124 (9759)





















LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2015
205° y 156°

AL:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO SAN CRISTIBAL Y TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SE HACE SABER:

A la SUCESIÓN SALAZAR RUBIO, conformada por los ciudadanos MARIA YOLANDA RUBIO (viuda de Salazar), LEONARDO RAFAEL SALAZAR RUBIO, KARLA MAYARE SALAZAR RUBIO, LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, MARIA KATHERINE SALAZAR RUBIO y LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.007.197, V-16.422.341, V-11.105.064, V-12.518.503, V-11.107.857, respectivamente representada Judicialmente por los Profesionales del Derecho MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Colegio de Abogados y su Instituto de previsión social bajo los Nros. 63.113 y 104.877, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó notificarla del fallo dictado por esta alzada en fecha primero (1) de abril de dos mil trece (2013), mediante la cual entre otros puntos declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandadas y los terceros intervinientes en contra de la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Que, acompaña a la presente comisión, la boleta de notificación librada a los fines de la práctica de la misma.

Que se le ha concedido el término de la distancia concediéndosele conforme a lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva civil, UN (1) DÍA, por cuanto la distancia que separa ésa Circunscripción Judicial de ésta ciudad Capital es de ciento sesenta y cinco kilómetros con seiscientos metros de distancia (165.6 KM).

Que una vez cumplida con la presente comisión, deberá devolverla con sus resultas para agregarlas a los autos correspondientes.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince (2015), años 205º y 156º.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VICTOR JOSE GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.



Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AC71-R-2008-000124 (9759)






LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de Junio de 2015
205° y 156°
OFICIO Nº 2015-A-
CIUDADANO:
JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL.
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, despacho de comisión librado en esta misma fecha, a los fines de que se lleve a cabo la práctica de la notificación de la SUCESIÓN SALAZAR RUBIO, conformada por los ciudadanos MARIA YOLANDA RUBIO (viuda de Salazar), LEONARDO RAFAEL SALAZAR RUBIO, KARLA MAYARE SALAZAR RUBIO, LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, MARIA KATHERINE SALAZAR RUBIO y LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.007.197, V-16.422.341, V-11.105.064, V-12.518.503, V-11.107.857, respectivamente representada Judicialmente por los Profesionales del Derecho MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y SORBEY E. GONZALEZ MURILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Colegio de Abogados y su Instituto de previsión social bajo los Nros. 63.113 y 104.877, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio, en el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2008-000124.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.

Exp. Sup. 7 C.M.T.B nº AC71-R-2008-000124 (9759)