REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000329 (354)
Visto el fallo dictado por este despacho en fecha 14 de abril del año en curso, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de apelación intentado por los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.051 y V-16.330.382, en su orden de mención, actuando en su carácter de parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSÉ AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, contra los ciudadanos arriba señalados, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda; en consecuencia, este tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de mayo de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la notificación de la parte demandada del dictamen in comento, hasta el día 05 de junio de 2015 (inclusive) siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 21 de mayo de 2015 (exclusive), hasta el día 05 de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Mayo 2015: 22, 25, 26, 27, 28. Junio 2015: 1, 2, 3, 4 y 5. Caracas, ocho (8) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2014-000329 (354)























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-000329 (354)
Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 14 de abril del año en curso, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación intentado por los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.010.051 y V-16.330.382, en su orden de mención, actuando en su carácter de parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, todo ello en virtud del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSÉ AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, contra los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda; en consecuencia, este tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 2015-A-
La Secretaria,

María Elvira Reis.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (8) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio N° 2015-A-
Ciudadano.
Dr. Juan Carlos Varela Ramos.
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000329 (354) de la nomenclatura llevada por este tribunal, por cuanto en fecha 14 de abril del año en curso, esta alzada dictó fallo mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el despacho a su cargo en fecha 4 de diciembre de 2013, ordenando la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, todo ello en virtud del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos BIAGIO IMPERATRICE SERGIO, JOSÉ AMEDEO IMPERATRICE SERGIO, SANDRO IMPERATRICE SERGIO y MARY CARMEN IMPERATRICE SERGIO, contra los ciudadanos CLAUDIO IMPERATRICE SANOJA y VALENTINA SANOJA de IMPERATRICE, constante de dos piezas principales, la primera de trescientos ocho (308) folios útiles, la segunda de doscientos nueve (209) folios útiles, y un cuaderno de medidas de treinta (30) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por esta alzada en fecha 14 de abril de 2015.
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-R-2014-000329 (354)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.